Venezuela: desaparición forzada y detención arbitraria del defensor de los derechos humanos y abogado Eduardo José Torres Muñoz (comunicación conjunta)

Lo que sigue se basa en una comunicación escrita por la Relatora Especial sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos y otros expertos de la ONU. La comunicación fue enviada al Gobierno de Venezuela el 18 de junio de 2025. La comunicación permaneció confidencial durante 60 días, durante el cual se esperaba que el Gobierno respondiera. Lamentablemente, el Gobierno no respondió durante este periodo. Si se recibe una respuesta, se publicará en la base de datos de los Procedimientos Especiales de la ONU.

Según informes recibidos por la Relatora, desde el envío de la comunicación el Sr. Eduardo Torres ha permanecido incomunicado. Ni su familia ni sus abogados habrían podido verlo. Como resultado, no se conocen su estado físico y mental desde el 9 de mayo de 2025. Asimismo, el 15 de septiembre de 2025, el Sr. Torres fue trasladado hasta el Centro de Reclusión Yare II, aproximadamente a 70 kilómetros al Sur de Caraca – un traslado de hora y media en carro privado o más de dos horas en transporte público para su familia y equipo legal. Por lo tanto, este traslado representa un cargo adicional para ellos para poder entregar la paquetería o intentar verlo.  

Su equipo legal tampoco ha recibido información sobre el recurso de Habeas Corpus introducido ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) hace más de 230 días. Además, su audiencia preliminar estaba programada para el 8 de septiembre, pero al acudir el despacho, su equipo legal se había enterado de que el día anterior el juez había sido detenido por estar implicado en una trama de corrupción y extorsión dentro del sistema de justicia. Ahora están esperando la próxima fecha para la audiencia preliminar.

Esta es una versión más corta de la comunicación original.

Leer la comunicación integral

ANTECEDENTES

Temas: la desaparición forzada durante ocho días y la detención arbitraria del defensor de los derechos humanos y abogado, el Sr. Eduardo José Torres Muñoz; y las declaraciones públicas de un alto funcionario del poder ejecutivo en contra de varias organizaciones no gubernamentales – incluidas la organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), FORO PENAL y MÉDICOS UNIDOS DE VENEZUELA que tendrían por objeto desacreditar la labor de estas organizaciones y sus integrantes.

El Sr. Eduardo José Torres Muñoz es defensor de los derechos humanos y abogado. Trabaja para la organización no gubernamental PROVEA en el acompañamiento legal de víctimas de violaciones de derechos humanos ante instancias nacionales e internacionales. Trabaja particularmente en la defensa de los derechos laborales, acompañando al movimiento laboral con procesos de formación, defensa y asesoría legal gratuita. Es beneficiario, junto a integrantes de PROVEA, de medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) desde el 2024[1].

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) trabaja para promover y defender los derechos humanos, con un enfoque especial en los derechos económicos, sociales y culturales, desde 1988. Realiza actividades de apoyo jurídico a sectores vulnerables, así como educación, investigación y documentación en temas de derechos humanos.

FORO PENAL es una organización no gubernamental dedicada a la defensa de los derechos humanos, que presta asistencia legal gratuita a personas víctimas de violaciones a sus derechos, especialmente a personas privadas de libertad. Desde su fundación en 2002 hasta la fecha, ha asistido y representado gratuitamente a más de 18.000 personas. Los procedimientos especiales se han referido a su trabajo en comunicaciones anteriores (VEN 10/2024, de octubre 2024). Lamentamos no haber recibido respuesta del Gobierno de Venezuela a las alegaciones mencionadas hasta la fecha.

MÉDICOS UNIDOS DE VENEZUELA es una asociación civil, constituida por médicos, que se centra en la defensa del derecho a la salud, la atención digna, el acceso a la salud. Además, llevan atención médica a personas venezolanas en situación de vulnerabilidad y la búsqueda de condiciones dignas en el funcionamiento de centros de salud.

ALEGACIONES

Sobre el Sr. Eduardo José Torres Muñoz

Antecedentes

El 19 de febrero de 2024, un funcionario de identidad desconocida habría informado directamente al Sr. Torres Muñoz que habría existido molestia por sus declaraciones públicas sobre presuntas violaciones de derechos humanos.

El 12 de octubre de 2024, al conocer la práctica de anulaciones de pasaportes de las personas defensoras de derechos humanos en el contexto de las elecciones del mismo año, el Sr. Torres Muñoz decidió revisar el estatus de su pasaporte en el sistema online del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Al hacerlo, descubrió que habría sido anulado.

El 15 de octubre de 2024, el Sr. Torres Muñoz se habría presentado en la sede principal de la Defensoría del Pueblo para denunciar la anulación de su pasaporte sin justificación legal.

Hechos recientes

El 9 de mayo de 2025, aproximadamente a las 16:00 horas, el Sr. Torres Muñoz habría salido de una reunión en Parque Reunión, Caracas y hablado por teléfono con su esposa, a quien le habría dicho que estaba en camino a casa. Sin embargo, habría sido desaparecido antes de llegar a su destino.

El 10 de mayo de 2025, la esposa del Sr. Torres Muñoz, junto con el equipo legal de PROVEA, habrían acudido a distintos centros de detención policial en la ciudad, con el propósito de obtener información sobre su paradero. Habrían visitado la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) ubicada en el Helicoide, las distintas sedes de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) en Maripérez, Boleíta y Petare, y la Dirección General Contrainteligencia Militar (DGCIM) en Boleíta. No obstante, las autoridades no habrían proporcionado ninguna información sobre su paradero.

El 11 de mayo de 2025, el equipo legal de PROVEA y la esposa del Sr. Torres Muñoz habrían intentado presentar un recurso de habeas corpus ante el Circuito Judicial Penal de Caracas. Después de haber esperado de 09:00 a 17:00, habrían sido informados que el recurso no podía ser aceptado.

El 12 de mayo de 2025, habrían acudido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para interponer un recurso de habeas corpus, el cual fue recibido ese día y hasta a la fecha se encuentra pendiente de resolución.

El 13 de mayo de 2025, PROVEA habría realizado una rueda de prensa para informar a los medios de comunicación sobre la desaparición forzada del Sr. Eduardo Torres Muñoz en el salón IPP de la Universidad Central de Venezuela. A las 5:00 horas de la tarde, la Fiscalía General de la República habría publicado un comunicado en la cuenta de Instagram del Ministerio Público, informando que el Sr. Torres Muñoz se encontraba detenido bajo custodia estatal por una supuesta vinculación con una trama conspirativa para generar violencia durante las elecciones programadas para el 25 de mayo 2025, a través de una estructura financiada por agentes extranjeros. La Fiscalía también habría añadido que el Ministerio Público evaluaría los comentarios del Coordinador General de PROVEA durante la rueda de prensa y que consideraba emprender acciones legales al respecto.

El 13 de mayo de 2025, el caso del Sr. Torres Muñoz habría sido comunicado al Gobierno de Venezuela mediante el procedimiento urgente del mandato humanitario del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

El 14 de mayo de 2025, el equipo legal de PROVEA habría acompañado a la esposa del Sr. Torres Muñoz nuevamente a la Sala Constitucional del TSJ, donde se habrían enterado de que apenas se asignó un número de expediente 2025-420, casi 48 horas después de la presentación del recurso. Como resultado, la esposa del Sr. Torres Muñoz y el equipo de PROVEA habrían decidido presentar una denuncia ante la Defensoría del Pueblo y consignar un escrito a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Público solicitando información sobre el paradero del Sr. Torres Muñoz.

El 15 de mayo de 2024, el equipo legal de PROVEA habría acudido al Despacho del Fiscal General de la República para presentar un escrito solicitando información sobre el Sr. Torres Muñoz. Sin embargo, el escrito no habría sido recibido por los funcionarios de turno.

El 16 de mayo de 2024, el equipo legal de PROVEA habría acudido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Penales para verificar si existía algún expediente que mencionara al Sr. Torres Muñoz, sin que aparezca en el sistema. Ante la falta de información oficial, a pesar de la declaración del Fiscal General sobre su detención, su esposa habría vuelto acudir a la sede del SEBIN en el Helicoide y a la sede del DGCIM de Boleíta. No habría recibido ninguna información sobre la suerte y el paradero del Sr. Torres Muñoz en ninguno de los dos centros de detención.

El 17 de mayo de 2025, la esposa del Sr. Torres Muñoz habría acudido nuevamente a la sede del SEBIN del Helicoide, donde los custodios le habrían informado que el Sr. Torres Muñoz se encontraba detenido en esa instalación. Le habrían indicado que no tenía derecho a recibir visitas ni contactar a sus familiares o abogados privados, aunque le habrían permitido dejar algo de ropa y comida para el Sr. Torres Muñoz.

El 19 de mayo de 2025, la esposa del Sr. Torres Muñoz se habría reunido con el Defensor del pueblo, quien le habría mostrado el expediente de la Fiscalía para realizar la detención del Sr. Torres Muñoz. Según el documento, se le imputaban los delitos de conspiración, terrorismo, traición a la patria y asociación para delinquir. Le habría informado que la audiencia preliminar estaba programada para el 26 de junio de 2025 y que el Sr. Torres Muñoz tenía prohibido recibir visitas hasta entonces.

El mismo día, el equipo legal de PROVEA habría vuelto a la Sala Constitucional del TSJ, donde se habría confirmado que ocho días después de la presentación el recurso de Habeas Corpus, solo se habrían tomado dos actuaciones: la designación al magistrado ponente y la asignación del número de identificación. No se habría tomado ninguna medida para investigar sobre el lugar de detención del Sr. Torres Muñoz ni los presuntos motivos de su detención.

El 21 de mayo de 2025, el equipo legal de PROVEA habrían vuelto a la Sala Constitucional del TSJ para revisar el recurso de Habeas Corupus, sin observar ningún avance.

El 27 de mayo de 2025, dos abogadas de PROVEA, acompañadas por la esposa del Sr. Torres Muñoz, habrían acudido a la sede del SEBIN en el Helicoide y a la sede administrativa del SEBIN en Plaza Venezuela con el propósito de juramentarse como sus abogadas privadas. Sin embargo, los funcionarios allí presentes no habrían permitido ingresar el escrito de juramentación, y los funcionarios en turno les habrían confirmado la prohibición de visita.

El 4 de junio de 2025, los dos abogados de PROVEA habrían acudido al despacho del Juez del Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia contra el Terrorismo Estadal en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo a Nivel Nacional para solicitar su traslado hasta el despacho y su juramentación como abogados privados de él. El escrito habría sido recibido y acusado de recibido.

El mismo día, otro abogado del equipo legal de PROVEA habría acudido a la sede de la Sala Constitucional del TSJ para solicitar el expediente del Habeas Corpus introducido el 14 de mayo. Sin embargo, no se habría producido ningún avance y solo se le habrían informado de que el magistrado ponente estaba revisándolo.

Declaraciones públicas en contra de organizaciones no gubernamentales

El 28 de mayo de 2025, el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela, Sr. Diosdado Cabello, habría realizado declaraciones públicas durante una rueda de prensa transmitida por el canal estatal Venezolana de Televisión (VTV), en las que relacionó a varias organizaciones no gubernamentales —entre ellas Foro Penal, MÉDICOS UNIDOS DE VENEZUELA y PROVEA— con presuntas estructuras terroristas.

El ministro habría afirmado que estas organizaciones estaban involucradas en intentos de desestabilización durante las recientes elecciones regionales, incluyendo supuestos planes para colocar explosivos en hospitales y centros de votación.

Durante la transmisión, se habría proyectado un organigrama en el que se identificaban a diversas personas y organizaciones, incluida entre otras, la mención del Sr. Eduardo Torres Muñoz, de PROVEA, MÉDICOS UNIDOS DE VENEZUELA, e incluyendo la fotografía del abogado Alfredo Gerardo Romero Mendoza, director presidente de Foro Penal. El ministro habría señalado que las personas identificadas en el organigrama habrían recibido financiamiento de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y de redes de narcotráfico, y estarían implicadas en la introducción de armas y explosivos al territorio venezolano. También se les habría acusado de planear ataques contra las embajadas y residencias de Colombia, España y Francia, así como contra las oficinas de las Naciones Unidas en Venezuela.

Según la información recibida, las declaraciones del ministro se habrían producido en un contexto de creciente hostigamiento contra Foro Penal y sus integrantes, dentro de un clima general de cierre de espacio y criminalización de las organizaciones de derechos humanos en Venezuela.

La información sugiere que esta situación ha sido percibida como una amenaza directa a la libertad y a la integridad física y psicológica de los miembros de Foro Penal, en particular de su director, el abogado Alfredo Romero, uno de los pocos profesionales venezolanos acreditados para litigar ante la Corte Penal Internacional.

PREOCUPACIONES

En la comunicación, expresamos nuestra profunda preocupación por la información recibida, que indicaría que el Sr. Eduardo Torres Muñoz habría permanecido desparecido durante ocho días antes de que se revelara su paradero bajo custodia del Estado. Resulta muy inquietante que hasta la fecha se encuentre detenido en régimen de incomunicación, lo que aumentaría significativamente su vulnerabilidad y podría exponerlo a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Nos preocupa además que los familiares y abogados del Sr. Torres Muñoz desconozcan su estado de salud, temiendo por su integridad física y psicológica, así como la falta de información por parte de las autoridades pese a los reiterados esfuerzos.

Nuestra preocupación se ve agravada por el hecho de que el Sr. Torres Muñoz habría sido imputado por delitos de terrorismo, conspiración y traición, lo cual parecería constituir una represalia directa por sus actividades legítimas como abogado y como defensor de derechos humanos. Recordamos que, en comunicaciones anteriores, titulares de mandato de Procedimientos especiales han expresado su preocupación en relación con lo que parecería ser la utilización abusiva de legislación penal sobre terrorismo. Observando que los cargos contra estos individuos les exponen a importantes penas de prisión, nos preocupa que la legislación antiterrorista se esté utilizando indebidamente para desalentar y criminalizar las actividades, por lo demás legales y legítimas, de personas defensoras de derechos humanos. A este respecto, subrayamos la necesidad de garantizar que la seguridad nacional y el terrorismo no se utilice, para restringir injustificada o arbitrariamente el derecho a la libertad de opinión y de expresión (A/HRC/7/36) y a la participación en los asuntos públicos. Recordamos al Gobierno de Venezuela que la expresión legítima de la opinión o el pensamiento, y las libertades de asociación y reunión pacifica, no deben ser criminalizadas y que cualquier medida de seguridad destinada a regular la existencia y el trabajo de la sociedad civil debe cumplir los estrictos requisitos de necesidad y proporcionalidad en la búsqueda de un objetivo legítimo de seguridad, y no ser discriminatoria.

Frente a estos cargos, es sumamente preocupante la presunta denegación de garantías del debido proceso, así como el uso de estos cargos penales como un mecanismo para silenciar a personas defensoras de derechos humanos.

Asimismo, quisiéramos expresar nuestra preocupación por la presunta anulación arbitraria del pasaporte del Sr. Torres Muñoz, que, de ser verificado, formaría parte de lo que parecería ser un patrón más amplio de hostigamiento contra personas defensoras de los derechos humanos, abogados y abogadas que se dedican a temas de derechos humanos, representantes e integrantes de organizaciones de la sociedad civil, periodistas y otras personas percibidas como opositoras por el gobierno en el contexto electoral. Este patrón ya ha sido advertido al Gobierno de Venezuela por medio de dos comunicaciones enviadas por varios titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales (AL VEN 7/2024, AL VEN 12/2024), sin respuesta del Gobierno a ninguna de las dos hasta la fecha. Recordamos que, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, las medidas administrativas adoptadas en el contexto de la lucha contra el terrorismo —incluida la confiscación de pasaportes—, al afectar derechos fundamentales como la libertad de circulación y el derecho a entrar y salir del propio país, deben ser de carácter excepcional, estrictamente necesarias, proporcionales, no discriminatorias y sujetas a un control judicial efectivo. En ausencia de garantías procesales adecuadas y sin posibilidad de revisión por una autoridad judicial independiente, tales medidas resultan incompatibles con los principios de legalidad y debido proceso (A/HRC/55/48, véase párrafo 50).

Por otra parte, quisiéramos expresar nuestra profunda preocupación ante la información recibida, que describe declaraciones emitidas por una alta autoridad del Poder Ejecutivo con el fin de desacreditar la labor de organizaciones no gubernamentales —incluida Foro Penal, una organización de abogados y abogadas que presta servicios legales gratuitos a personas en situación de vulnerabilidad en Venezuela— y a su director. Dicha desacreditación se basaría en acusaciones sobre una supuesta vinculación a grupos terroristas con hechos delictivos sumamente graves, pese a que no existirían evidencias que las respalden.

La labor de los abogados y abogadas que defienden los derechos humanos, especialmente de quienes representan a personas privadas de libertad, es esencial para garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales. Tal como lo reconocen los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, “la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales […] requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente”.

En su informe ante la Asamblea General, la Relatora Especial sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación ha subrayado que las narrativas negativas y hostiles utilizadas para difamar y criminalizar a la sociedad civil y a los activistas agravan el estigma que sufren quienes ejercen sus derechos de reunión pacífica y asociación. Intencionada o no, la estigmatización niega efectivamente estos derechos fundamentales, especialmente cuando la practican las autoridades. Con ella, se califica de ilegal el ejercicio legítimo de la libertad y se tacha a quienes ejercen esa libertad de delincuentes o amenazas a la seguridad nacional, el orden público o la moral. Esto da lugar a estereotipos nocivos, fomenta la hostilidad, justifica el uso de medidas punitivas y se traduce en restricciones indebidas de estos derechos (A/79/263 para. 11). En relación con la retórica estigmatizante en contra de la sociedad civil y de los grupos de solidaridad que ayudan a personas refugiadas y migrantes, la Relatora ha subrayado que, aparte de deslegitimar y criminalizar el trabajo de la sociedad civil, esto alimenta también una narrativa que estigmatiza y deshumaniza a las personas en movimiento (A/79/263 para. 48).

Los actos de presión o intimación resultan especialmente preocupantes cuando proceden de funcionarios del gobierno. Al respecto, es importante subrayar que “los líderes políticos y las personas que ejercen la función pública desempeñan un papel importante en la configuración de la agenda de los medios de comunicación, el debate público y la opinión, y que, en consecuencia, el comportamiento y las actitudes éticas por su parte, incluso en sus comunicaciones públicas, son esenciales para promover el Estado de Derecho, la protección de los derechos humanos, la libertad de los medios de comunicación y el entendimiento intercultural, y para garantizar la confianza del público en los sistemas democráticos de gobierno”.[2]

En virtud de su investidura, los pronunciamientos de las autoridades estatales están sometidos a ciertas limitaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos, tomando en consideración que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Gobierno de Venezuela (Republica Bolivariana de) el 10 de mayo de 1978, conlleva deberes y responsabilidades especiales. Frente a las alegaciones recibidas, nos vemos en la necesidad de reiterar al Gobierno de Venezuela de su deber de adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que los abogados y abogadas, incluidos quienes defienden derechos humanos, y las asociaciones de PROVEA y MÉDICOS UNIDOS DE VENEZUELA, puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas.


[1] Resolución N.ª 26/2024

[2] La Relatora Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Protección y Promoción de la Libertad de Opinión y Expresión, la Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información, Declaración Conjunta 2021 sobre líderes políticos, personas que ejercen la función pública, y libertad de expresión.

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