Nicaragua: vida e integridad personal de personas indígenas y defensores de los derechos humanos ambientales en el Territorio Mayangna Sauni As (comunicación conjunta)

Lo que sigue se basa en una comunicación escrita por la Relatora Especial sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos y otros expertos de la ONU. La comunicación fue enviada al Gobierno de Nicaragua el 9 de septiembre de 2025. La comunicación permaneció confidencial durante 60 días, durante el cual se esperaba que el Gobierno respondiera. Lamentablemente, el Gobierno no respondió dentro de este plazo. Si se recibe una respuesta, se publicará en la base de datos de los Procedimientos Especiales de la ONU.

Esta es una versión más corta de la comunicación original.

Leer la comunicación integral

ANTECEDENTES

Tema: la vida y la integridad personal de las siguientes personas indígenas, autoridades y guardabosques voluntarios y defensores de los derechos humanos ambientales de sus comunidades en el Territorio Mayangna Sauni As (TMSA), en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN).

Estas personas habrían sido detenidas y condenadas arbitrariamente entre 2021 y 2023 por hechos de violencia que, en cuatro de los casos incluye condenas por la masacre de Kiwakumbaih ocurrida en 2021: Dionisio Robins (Robint) Zacarías, miembro activo de la Iglesia Morava y guardabosque voluntario de la comunidad indígena de Saubí; Donald Andrés Bruno Arcángel, miembro activo de la Iglesia Morava y guardabosque voluntario en la comunidad indígena de Kibusna; Argüello Celso Lino, maestro de la escuela y Juez comunal de la Comunidad de Suniwás; Ignacio Celso Lino, Síndico comunal de la Comunidad de Suniwás; Rodrigo Bruno Arcángel, guardabosque voluntario del TMSA; Stony (Tony) Bruno Smith, guardabosque voluntario del TMSA; Oliver (Ovier) Bruno Palacios, estudiante de secundaria y guardabosque voluntario del TMSA; Evertz (Evert) Bruno Palacios, estudiante de secundaria y guardabosque voluntario del TMSA. Según las autoridades nicaragüenses 14 personas, que también se desempeñan como guardabosques, habrían sido acusados por delitos relacionados con los delitos mencionados arriba. En la actualidad se calcula que unas 34 personas Mayangnas estarían siendo perseguidas en este contexto. Esto ha generado el desplazamiento de varias autoridades y guardabosques para protegerse de estas capturas.

Como es de conocimiento del Gobierno de Nicaragua, la condición de los Pueblos Indígenas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe (RACC) es un tema que hemos seguido con particular atención y sobre el que nos hemos comunicado de forma reiterada con el Gobierno. En varias oportunidades, entre 2013 y 2024, nos hemos comunicado con relación a la presencia de asentamientos ilegales dentro de territorios indígenas (NIC 1/2013, NIC 5/2015, NIC 4/2022), alegaciones de violaciones de los derechos a la libertad de reunión pacífica y a libertad de expresión (NIC 1/2015, NIC 6/2015, NIC 1/2016, NIC 2/2018, NIC 2/2022), falta de un proceso de consulta (NIC 3/2015, NIC 1/2024), asesinato de un defensor indígena del medioambiente, de la tierra y de los derechos de los pueblos Mayangna (NIC 1/2021).

ALEGACIONES

Contexto

De acuerdo con la información recibida, las comunidades indígenas del Territorio Mayangna Sauni As en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN) estarían enfrentando una grave situación debido a la invasión de colonos no indígenas, entre los que se encontrarían exmilitares desmovilizados del Ejército y de la resistencia nicaragüense de la década de 1980. Estas bandas e individuos, presuntamente armados y con entrenamiento militar, habrían invadido tierras indígenas y actuarían bajo protección del Gobierno del Frente Sandinista de Liberación Nacional. Esta situación se enmarca en una política de colonización interna presuntamente impulsada por el Estado de Nicaragua desde hace décadas, que habría favorecido el avance de la frontera agrícola, la ganadería extensiva y, más recientemente, la expansión de actividades extractivas como la minería, la explotación forestal, el monocultivo de palma africana y la siembra de pastizales para ganado bovino e incluso marihuana. Estas actividades estarían siendo implementadas sin las debidas garantías de consulta previa, libre e informada para obtener consentimiento de las comunidades afectadas. Además, estarían degradando el medioambiente en los territorios indígenas Mískitu y Mayangna, sobre los cuales existe la Reserva de la Biosfera de Bosawás, reconocida por la UNESCO.

Desde finales de 2015, se habrían venido perpetrando ataques sistemáticos contra los pueblos indígenas de la RACCN, ejecutados por individuos y bandas criminales compuestas por colonos no indígenas o terceros que estarían inculados a empresas y/o al Estado, que en ocasiones utilizarían armas de guerra o de alto calibre. En este contexto, habrían existido amenazas contra miembros de la comunidad indígena que administraban la mina de oro Kiwakumbaih, operada de forma artesanal y ubicada en el Territorio Mayangna Sauni As, luego de que en 2021 los guardabosques indígenas lograran desalojar a colonos de la zona.

En respuesta a esta situación, el presidente y la Secretaría del Gobierno Territorial Indígena Mayangna Sauni As habrían enviado, el 11 de agosto de 2021, una carta a la Policía Nacional de Bonanza, RACCN, solicitando acompañamiento a la mina debido a una “situación de emergencia de conflicto”. Sin embargo, las autoridades estatales no habrían respondido a dicha solicitud.

Rol de los guardabosques

Los guardabosques son figuras indígenas tradicionales con la función de cuidar el territorio frente a agresiones que vulneren su integridad como la vigilancia de las lindes del territorio y cuidado ante agresiones que afecten el medioambiente y los recursos naturales. Los guardabosques se adentran a pie en el territorio, a veces por días, para hacer control del área y detectar riesgos. Los guardabosques también son personas defensoras de los derechos humanos ambientales, protegiendo las tierras y los recursos naturales de sus territorios ancestrales.

La masacre de Kiwakumbaih

El 23 de agosto de 2021, alrededor de 37 personas se encontraban trabajando en la mina de Kiwakumbaih, en el cerro Pukna. Tradicionalmente, el cerro ha sido utilizado por las comunidades indígenas para sus actividades de subsistencia. A las 15.00 horas, un grupo de hombres armados habrían rodeado el lugar y comenzado a atacar a los comuneros presentes. Alrededor de 22 personas lograron escapar y sobrevivir al ataque, incluidos varios niños. En la masacre, habrían sido asesinadas al menos 11 personas y dos mujeres, una de ellas menor de edad, las cuales habrían sido víctimas de violencia sexual.

Mientras que las víctimas han señalado reiteradamente que la masacre fue perpetrada por un grupo de hombres no indígenas, la Policía Nacional habría asegurado que los responsables serían parte de un grupo de indígenas Mayangna. Posteriormente, enjuició a 14 miembros de este Pueblo Indígena. Muchos de los acusados son guardabosques voluntarios y defensores de territorios indígenas.

Detenciones Arbitrarias

Las primeras tres personas detenidas en relación con la masacre ocurrida en la comunidad de Kiwakumbaih, en el TMSA, habrían sido los hermanos Celso Lino, presuntamente aprehendidos el 28 de agosto de 2021, y Bruno Arcángel, el 4 de septiembre del mismo año. Estas detenciones se habrían llevado a cabo sin orden judicial en un contexto de intimidación. Tras su captura, los tres habrían sido trasladados a la delegación del Distrito núm. 3 de la Policía Nacional de Managua, donde habrían permanecido incomunicados durante semanas, sin acceso a defensa legal de confianza ni posibilidad de comunicarse con sus familiares. Tampoco habrían sido informados con claridad de los cargos en su contra, en presunta contradicción con garantías procesales básicas.

El 8 de septiembre de 2021, las autoridades habrían presentado públicamente a los detenidos como responsables de los hechos, antes de que un juicio haya tenido lugar, lo cual podría constituir una vulneración al principio de presunción de inocencia. Al día siguiente, se habría llevado a cabo una audiencia especial de “tutela de garantías constitucionales”, en la que se habría ordenado su detención por un período de 90 días, con base en la Ley núm. 1060. Esta norma, que extiende los plazos de privación de libertad más allá del límite constitucional de 48 horas, sería incompatible con el derecho a ser informado sin demora de la acusación y a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Las órdenes y las actas de detención presentadas por la Policía Nacional habían sido alteradas, registrando la fecha de las órdenes el 2 de septiembre y de la detención el 7 de septiembre de 2021.

La cuarta persona detenida, Dionisio Robins Zacarías, habría sido arrestada el 3 de diciembre de 2021, también sin orden judicial. El 8 de diciembre de 2021, las cuatro personas habrían sido trasladadas al centro penitenciario Jorge Navarro de Tipitapa, donde habrían podido comunicarse con sus familiares por primera vez, presuntamente a través del teléfono de otra persona privada de libertad. No fue puesto a disposición judicial hasta el 7 de diciembre de 2021, también fuera del término constitucional de las 48 horas, donde no se había realizado control de legalidad de la detención. En esta audiencia el Ministerio Público habría acusado a 15 personas, 14 de ellas Mayangna incluyendo a las 4 personas ya capturadas en ese entonces, y habría calificado como prófugas a las 11 restantes. Durante el periodo desde sus respectivas detenciones hasta su puesta en comunicación con sus familiares, las personas habrían sido sometidas a desapariciones forzadas dado que las autoridades no habrían informado oficialmente y de forma fehaciente sobre su suerte y/o paradero.

El 13 de diciembre de 2021, el Ministerio Público habría presentado una acusación formal contra las cuatro personas detenidas por los delitos de amenazas con armas, asesinato agravado y secuestro simple, en el marco de la Ley núm. 952. Dicha acusación habría sido radicada ante el Juzgado Quinto de Distrito Penal de Audiencias de Managua, a pesar de que los hechos habrían ocurrido en el municipio de Bonanza, dentro de la jurisdicción del Juzgado de Distrito Penal de Siuna. Este traslado de competencia podría haber vulnerado el principio del juez natural y las garantías del debido proceso.

Durante el juicio, se habría alegado la inexistencia de intérpretes culturales o lingüísticos, a pesar de que los acusados serían hablantes de la lengua Mayangna. Además, las defensas habrían denunciado restricciones para acceder al expediente, limitaciones al tiempo y medios para preparar adecuadamente su estrategia, y la exclusión de varios testigos de descargo. La acusación se habría basado principalmente en testimonios indirectos, de funcionarios de la Policía Nacional y del poder judicial, sin que se presentaran pruebas materiales o peritajes técnicos concluyentes que vincularan de manera directa a los imputados con los hechos. No se habrían presentado testimonios de testigos oculares. Sin embargo, más de veinte testigos habrían señalado que los autores materiales de la masacre serían hombres no indígenas, armados, vestidos con ropa militar y que hablaban español. Asimismo, la defensa habría presentado los testimonios de personas que probaban que varios de los acusados no se encontraban en el lugar de los hechos.

El 18 de febrero de 2022, el Juez Séptimo Penal de Distrito de Juicio de Managua habría declarado culpables a los cuatro acusados, y el 10 de marzo habría dictado sentencia condenándolos a prisión perpetua revisable por el delito de asesinato agravado en perjuicio de nueve personas, algunas de ellas familiares de los acusados, y a cuatro años de prisión por el delito de secuestro simple en perjuicio de una mujer y una niña indígena. El fallo habría sido confirmado el 28 de julio de 2022 por la Sala Penal Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua.

Este caso habría sido interpretado como representativo de una posible estrategia de criminalización de autoridades indígenas, específicamente guardabosques, en represalia por su labor en la defensa del territorio ancestral y los derechos humanos de la población indígena frente al avance de colonos armados. En octubre de 2022, se habrían interpuesto recursos extraordinarios de casación, y en enero de 2023 se habría solicitado una audiencia ante la Corte Suprema de Justicia, respecto a las sentencias, sin que se haya registrado una respuesta oficial hasta la fecha.

El caso de los guardabosques miembros de la familia Bruno

En 2023, cinco miembros de la familia Bruno, quienes son guardabosques, de la comunidad Mayangna de Kiwakumbaih, habrían sido detenidos sin orden judicial. Durante el operativo, fuerzas policiales habrían irrumpido violentamente en su vivienda utilizando gases lacrimógenos y armamento de guerra, golpeando y amenazando a mujeres y niños. Las personas detenidas habrían sido Rodrigo Bruno Arcángel, Stony (Tony) Bruno Smith, Oliver (Ovier) Bruno Palacios, y Evertz (Evert) Bruno Palacios. Tras su detención, los miembros de la familia fueron trasladados a Managua, a más de 400 kilómetros de distancia, en lugar de ser detenidos en su lugar de origen, Kiwakumbaih, lo que podría afectar sus posibilidades de tener un juicio justo. Así, fueron alejados de su entorno tradicional, lo que hacía casi imposibles las visitas familiares y acceder asesoría jurídica de su comunidad, y creaba barreras lingüísticas entre las víctimas y las autoridades en Managua. Además, en prisión enfrentan discriminación por parte de las autoridades y otros detenidos debido a la barrera lingüística, así como a su origen cultural.

El 15 de agosto de 2023, los detenidos habrían sido presentados públicamente por la Policía Nacional junto a supuestas agrupaciones criminales, lo cual habría vulnerado el principio de presunción de inocencia. No obstante, la narrativa oficial habría experimentado importantes cambios y contradicciones. Inicialmente, la Policía habría acusado a Rodrigo y a “Tony Alberto” Bruno, junto a otros supuestos integrantes no identificados de “una agrupación” criminal, por el asesinato de siete personas y la quema de doce viviendas el 26 de diciembre de 2019. Sin embargo, en etapas posteriores, las acusaciones se habrían dirigido hacia cuatro integrantes de la familia, incluidos Ever y Oliver, ambos estudiantes de secundaria, por delitos diferentes. Finalmente, el 5 de febrero de 2024 se habría acusado a los 4 miembros de la familia por los delitos de crimen organizado y amenazas con armas, portación ilegal de armas de fuego, fabricación y uso de artefactos explosivos, coacción y desplazamiento forzado, presuntamente cometidos contra dos agentes de la Policía Nacional y en perjuicio del Estado. No se habrían mencionado los asesinatos de Kiwakumbaih en la acusación. A estas inconsistencias se habría sumado la presentación de un certificado oficial que indicaría que Rodrigo Bruno tenía autorización legal para portar armas, a pesar de haber sido acusado por su uso ilegal.

El proceso judicial también habría estado marcado por violaciones al debido proceso. El 15 de noviembre de 2023 se habría realizado una audiencia preliminar sin la presencia de abogados de confianza ni de familiares, mientras que la información del caso no habría estado disponible en el sistema judicial público. El abogado defensor elegido por las personas acusadas no habría sido oficialmente acreditado hasta el 13 de diciembre de 2023, aunque el intercambio de pruebas se habría realizado el 6 de diciembre de 2023 sin su participación ni acceso a los expedientes. El 11 de enero de 2024, el Juez Quinto Penal de Managua habría radicado formalmente la causa, manteniendo al abogado sin acceso completo al expediente.

El juicio oral y público se habría llevado a cabo el 22 de enero de 2024. Los acusados habrían comparecido por videoconferencia, encadenados, sin posibilidad de comunicarse con su defensa ni de que su abogado interrogara testigos. Tampoco se habría permitido el acceso de sus familiares. El 5 de febrero de 2024, los cuatro miembros de la familia Bruno habrían sido condenados a 25 años de prisión por los delitos imputados, con una fecha provisional de cumplimiento establecida para el 23 de agosto de 2048. El 16 de febrero de 2024 se habría emitido cédula de notificación de la sentencia, la cual habría sido notificada el 3 de abril de 2024 sin incluir un análisis probatorio detallado, y la defensa habría continuado solicitando acceso a los expedientes y a las grabaciones del juicio, sin obtener respuesta efectiva. Por los motivos mencionados, el 19 de abril de 2024 se presentó un recurso de apelación bajo protesta en contra de la sentencia del 16 de febrero de 2024. El Recurso de Apelación señala, además, como ilegítima la acusación fiscal dado que adolecería de medios probatorios objetivos y de los elementos constitutivos de los delitos de los que se acusaron a los ahora condenados. El Juez habría dado por probados hechos diferentes a los contenidos en la acusación; y había incurrido en inobservancias de las Reglas del Criterio Racional, respecto a la valoración de los decisivos elementos probatorios; además de la notificación indebida e incompleta de la sentencia definitiva y condenatoria.

El 26 de abril de 2024 la defensa presentó Recurso de Reposición del Auto que declararía extemporáneo el Recurso de Apelación bajo Protesta, emitido el 23 y que le fue notificado el 26 de abril de 2024. La defensa alegó en su Recurso de Reposición que el Juzgado había errado los cómputos al declarar extemporáneo el Recurso de Apelación, al no tomar en cuenta que el proceso era de tramitación compleja y por ende los términos eran más amplios.

Este caso ha sido interpretado como parte de una estrategia más amplia de criminalización contra líderes y defensores territoriales Mayangna, en el contexto del avance de colonos armados sobre territorios ancestrales y la creciente conflictividad territorial en la RACC.

Condiciones de detención presuntamente crueles, inhumanas y degradantes

Los ocho guardabosques y autoridades pertenecientes al Pueblo Indígena Mayangna se encuentran detenidos en la cárcel “La Modelo”, en Tipitapa, un municipio de Managua a casi 500 km de distancia del Territorio Mayangna Sauni As, lo que hace muy costoso y engorroso el acceso para los familiares. Además, habrían sido ubicados en celdas de máxima seguridad sin acceso a un patio donde puedan tomar sol, y bajo tortura psicológica ya que los mantendrían encerrados y aislados en celdas. Allí dormirían en un piso de cemento sin sabanas o frazadas, en ropa interior, al alcance de insectos y roedores, sin acceso a agua potable y con muy mala y escasa alimentación, a pesar de que la familia entrega paquetería para un mes de ración fría.

Asimismo, se los sometería a una permanencia prolongada en aislamiento, con falta de acceso a agua potable, alimentos adecuados, luz solar o asistencia médica. Algunos habrían sido mantenidos desnudos, esposados de manos y pies incluso durante el sueño o al momento de alimentarse, y dormirían sobre el piso en ambientes insalubres.

Los detenidos habrían sido, también, objeto de discriminación por razones étnicas y culturales, particularmente al ser hostigados por guardias y otras personas detenidas por comunicarse en su lengua indígena dentro del penal. Además, habrían sido objeto de actos de violencia sexual por parte de internos y de funcionarios de la prisión. Estos actos habrían incluido amenazas con armas blancas.

PREOCUPACIONES

En la comunicación, expresamos especial preocupación ante la falta de claridad en torno a los ataques y la aparente ausencia de una investigación diligente, independiente e imparcial que permita esclarecer plenamente los ocurridos y determinar con certeza la autoría material e intelectual de la masacre.

También nos preocupan las alegaciones que indican que las autoridades y líderes indígenas y defensoras de derechos humanos habrían sido detenidos sin orden judicial, en un contexto de acusaciones que no habrían sido corroboradas con evidencia independiente, lo que podría constituir una forma de detención arbitraria. Se señala además que el proceso judicial habría carecido de las mínimas garantías legales, incluyendo limitaciones para el acceso a abogados de confianza y al expediente completo, así como la exclusión de testigos presenciales y una condena basada únicamente en testimonios policiales y judiciales.

Preocupan gravemente las denuncias de tratos crueles, inhumanos y degradantes, que incluirían episodios de violencia física, tortura y agresiones sexuales por parte de custodios y otros internos, lo cual representaría una grave vulneración a la integridad física y a la prohibición absoluta de la tortura.

Además de las condiciones de detención, la falta de atención médica oportuna y especializada, pese al deterioro progresivo de su estado de salud, sería otro factor que comprometería gravemente su bienestar físico y mental.

Preocupa también la información que sugiere que los detenidos habrían sido objeto de discriminación por razones étnicas y culturales. Igualmente, preocupante resulta la situación del señor Argüello Celso Lino, quien, pese a su labor educativa como maestro, solo podría impartir clases de alfabetización estando encadenado, sin apoyo institucional y dependiendo de sus familiares para obtener materiales básicos. Las restricciones impuestas a las visitas familiares, agravadas por la distancia geográfica entre el penal y sus comunidades de origen, habrían generado un aislamiento prolongado y una afectación emocional severa.

El 13 de abril de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó mediante la resolución 20/23 medidas cautelares a favor de las cuatro autoridades y líderes indígenas Mayangna capturados en primer lugar en 2021: Dionisio Robins Zacarias, Donald Andrés Bruno Arcángel, Argüello Celso Lino e Ignacio Celso Lino. Esta decisión se basó en la identificación de una situación de gravedad y urgencia, así como en la necesidad de evitar daños irreparables a sus derechos. No obstante, el Estado no habría adoptado medidas efectivas para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios.

Ante esta falta de implementación, el 22 de junio de 2023, la CIDH solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la adopción de medidas provisionales. En respuesta, el 27 de junio de 2023, la Corte IDH ordenó al Estado de Nicaragua adoptar, de manera inmediata, las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal, la salud y la libertad personal de las cuatro autoridades indígenas. Asimismo, habría fijado como fecha límite el 10 de julio de 2023 para proceder a su liberación. Ante la falta de respuesta de Nicaragua, la Corte IDH emitió la resolución del 27 de marzo de 2025 mediante la que reitera las medidas provisionales y la solicitud de liberación inmediata[1].

Sin embargo, hasta la fecha, el Estado no habría dado cumplimiento a dicha orden, lo que podría constituir un desacato a la resolución de la Corte IDH. Paralelamente, el Gobierno habría otorgado en los últimos años el “perdón presidencial” a decenas de miles de personas privadas de libertad por delitos comunes, muchas de ellas presuntamente vinculadas al partido oficialista. Estas liberaciones condicionales se habrían producido de forma recurrente en fechas simbólicas, como Semana Santa, el Día de las Madres, el Día del Padre, el aniversario de la revolución sandinista o las festividades de Navidad. El 30 de agosto de 2024, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas habría emitido la Opinión núm. 30/2024, en la que se analizaría la situación de cuatro autoridades y guardabosques indígenas del Territorio Mayangna Sauni As, en la RACCN de Nicaragua. En dicha opinión, el Grupo habría concluido que el Estado debería liberar y otorgar una indemnización a Ignacio Celso Lino; Argüello Celso Lino; Donald Andrés Bruno Arcángel y Dionisio Robins Zacarías.

El Grupo de Trabajo consideró que la privación de libertad de estas personas estaría directamente relacionada con su labor como defensores de derechos humanos, del medio ambiente y del territorio ancestral, así como con su identidad indígena. En este sentido, habría concluido que la detención sería arbitraria, por las siguientes razones:

  1. no existiría fundamento jurídico suficiente que la justificara;
  2. la detención derivaría del ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, de asociación y de participación política, protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos;
  3. el proceso judicial habría incumplido normas internacionales sobre el derecho a un juicio justo, independiente e imparcial; y
  4. la detención podría estar motivada por razones de discriminación étnica, social, económica y lingüística, en contravención del principio de igualdad.

El Grupo de Trabajo también habría emitido la Opinión núm. 22/2025, en la que se analizaría la situación de Rodrigo Bruno Arcángel, Stony Bruno Smith, Oliver Bruno Palacio, y Evertz Bruno Palacios, y habría concluido que la detención de los guardabosques sería una represalia para defender su territorio.

Debido a la gravedad del caso, el Grupo de Trabajo remitió la situación a varios mecanismos especiales de la ONU, incluyendo a la Relatora Especial sobre la libertad de opinión y expresión, a la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, a la Relatora Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y al Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas.


[1] https://corteidh.or.cr/docs/medidas/cuatroindigenas_se_02.pdf

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