Argentina: preocupación de la ONU por el Registro RePET y su impacto en personas defensoras de derechos humanos (Comunicación conjunta)

Lo que sigue se basa en una comunicación escrita por la Relatora Especial sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos y otros expertos de la ONU. La comunicación fue enviada al Gobierno de Argentina el 22 de junio de 2026, como comentario sobre normativa vigente y no como una alegación sobre un caso individual. Por tratarse de un comentario sobre legislación, este tipo de comunicación se hace pública a las 48 horas de haber sido enviada, junto con cualquier respuesta que el Gobierno haya remitido hasta ese momento. El 25 de junio de 2026, la Misión Permanente de la República Argentina ante los Organismos Internacionales en Ginebra respondió solicitando una prórroga del plazo, señalando que la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación había remitido solicitudes de información a los organismos con competencia sustantiva en la materia, con miras a la elaboración de una respuesta fundada e integral.

Esta es una versión más corta de la comunicación original.

ANTECEDENTES

El Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) fue creado en 2019 mediante el Decreto n.º 489/2019, que amplió un régimen de congelamiento de activos preexistente (Decreto n.º 918/2012, originalmente limitado a las listas del régimen de sanciones 1267 del Consejo de Seguridad de la ONU). El decreto de 2019 sumó a la lista a toda persona o entidad imputada o investigada por delitos con finalidad terrorista (artículo 41 quinquies del Código Penal) o por financiamiento del terrorismo (artículo 306).

En 2024, el Decreto n.º 496/2024 modificó nuevamente el régimen, habilitando al Poder Ejecutivo a incorporar al registro a toda persona o entidad respecto de la cual el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Relaciones Exteriores tuvieran “motivos fundados para sospechar” una vinculación con una amenaza real o potencial a la “seguridad nacional”. Ese mismo decreto habilitó la exclusión del registro “previa petición fundada”, aunque hasta la fecha de la comunicación no se habrían dictado las normas complementarias previstas para reglamentar dicho procedimiento.

En 2025, el Decreto n.º 717 creó además el Centro Nacional Antiterrorista (CNA), dependiente de la Secretaría de Inteligencia del Estado, con el mandato de analizar y coordinar la respuesta frente a lo que el propio decreto describe como un “ciclo terrorista” compuesto por etapas de propaganda, radicalización, reclutamiento, logística, financiación, planificación y ejecución.

La inclusión en el RePET conlleva el congelamiento de activos y eventuales restricciones de viaje para las personas y entidades incorporadas, con impacto también sobre sus familias.

ALEGACIONES

En nuestra comunicación conjunta, planteamos al Gobierno de Argentina, a título de análisis preliminar y sujeto a su respuesta, los siguientes cuestionamientos centrales:

  • Criterios de inclusión imprecisos. Consideramos que tanto el criterio penal de 2019 (delitos comunes cometidos con finalidad terrorista) como el criterio de “seguridad nacional” de 2024 serían excesivamente amplios e indeterminados, y no satisfarían el estándar de legalidad que exige el derecho internacional para las listas de terrorismo.
  • Ausencia de estándares acumulativos reconocidos. A nuestro juicio, las mejores prácticas internacionales exigen que la inclusión en una lista de terrorismo se funde de manera acumulativa en evidencia creíble de participación pasada en un acto terrorista, intención de continuar participando y capacidad para hacerlo. Señalamos que los decretos argentinos se apoyarían únicamente en la imputación penal (2019) o en la sospecha de riesgo futuro (2024), sin exigir esa combinación.
  • Decisión a cargo del propio Poder Ejecutivo. Planteamos que la inclusión en el registro dependería de decisiones del Ministerio Público Fiscal o de ministerios del Poder Ejecutivo, sin intervención de un tribunal ni ratificación parlamentaria, lo que, a nuestro juicio, debilitaría las garantías de imparcialidad frente a decisiones potencialmente politizadas.
  • Uso de información de inteligencia extranjera. Advertimos sobre el riesgo de que la evaluación de “amenazas” se apoye en información de cooperación interestatal o de “otras fuentes” no sujetas a garantías uniformes, incluyendo información que pudiera haberse obtenido en contextos de tortura, coerción o vulneración del derecho a la privacidad en terceros países.
  • Procedimiento de exclusión insuficiente. Indicamos que el régimen no contemplaría garantías mínimas de debido proceso: notificación oportuna de la inclusión, acceso a la evidencia, posibilidad real de impugnación, revisión por una autoridad independiente, revisión judicial expedita, plazos de caducidad (proponemos un máximo de 12 meses sin renovación expresa) ni reparación por inclusión indebida.
  • Aplicación automática de medidas restrictivas. Señalamos que el congelamiento de activos y las restricciones de viaje se aplicarían de forma automática una vez producida la inclusión, sin una evaluación individualizada de necesidad y proporcionalidad, ni consideración de medidas menos gravosas.

Frente a estos puntos, solicitamos formalmente al Gobierno de Argentina información adicional y precisiones sobre si se revisarán los criterios y procedimientos del RePET para asegurar su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos.os y procedimientos del RePET para asegurar su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

PREOCUPACIONES

Subrayamos que los marcos antiterroristas de alcance excesivamente amplio incrementan el riesgo de que se estigmatice o incluso se designe como “terroristas” a personas defensoras de derechos humanos, personas defensoras de los derechos territoriales, la justicia climática y el medio ambiente, integrantes de Pueblos Indígenas, manifestantes pacíficos y periodistas, aun cuando su actividad constituya un ejercicio legítimo de derechos fundamentales.

En ese sentido, identificamos riesgos concretos para:

  • La libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, y el derecho a participar en los asuntos públicos.
  • El derecho a la vida familiar y a la vivienda (PIDCP, artículos 17 y 23), en la medida en que el congelamiento de activos y las restricciones de viaje afectarían también a los núcleos familiares de las personas incluidas en el registro.
  • Los derechos de niños y niñas (PIDCP, artículo 24; Convención sobre los Derechos del Niño).
  • Los derechos al trabajo y a un nivel de vida adecuado (PIDESC, artículos 6 y 11).
  • La libertad de circulación (PIDCP, artículo 12).

Recordamos que, si bien ningún tratado universal define de manera unívoca el “terrorismo”, el derecho internacional exige que la legislación antiterrorista se limite a conductas definidas de forma precisa. En principio, actos que impliquen homicidio intencional o lesiones corporales graves, y no se extienda a delitos comunes o a nociones difusas de “seguridad nacional”. Citamos en este sentido la definición modelo de mejores prácticas de nuestro propio mandato sobre terrorismo y derechos humanos (A/HRC/61/52), así como estándares previos sobre debido proceso en listas de terrorismo (A/HRC/16/51 y A/80/284).

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