Lo que sigue se basa en una comunicación escrita por la Relatora Especial sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos y otro experto de la ONU. La comunicación fue enviada al Gobierno de México el 9 de octubre de 2024 y permaneció confidencial durante 60 días, durante el cual se esperaba que el Gobierno respondiera. Lamentablemente, el Gobierno no respondió dentro de este plazo. Si se recibe una respuesta, se lo publicará en la base de datos de los Procedimientos Especiales de la ONU.
La Relatora Especial continúa siguiendo de cerca los casos incluidos en la comunicación y actualizará está página web con más información sobre la situación de las diez personas defensoras de los derechos humanos en breve.
Subraya su preocupación por la situación del defensor indígena Zapoteco Pablo López Alavez, detenido desde 2010. En 2017, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas adoptó una opinión sobre su caso, en la que declaró su detención arbitraria. Debe ser liberado.
Esta es una versión más corta de la comunicación original.
ANTECEDENTES
Tema: la presunta detención arbitraria, uso indebido del derecho penal e imposición de sentencias de forma desproporcionada contra las personas defensoras de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, el Sr. Pablo López Alavez, el Sr. David Hernández Salazar, la Sra. Kenia Hernández Montalván, el Sr. Tomás Martínez Mandujano, el Sr. Saúl Rosales Meléndez, el Sr. Versaín Velasco García, el Sr. Agustín Pérez Velasco, el Sr. Martín Pérez Domínguez, el Sr. Juan Velasco Aguilar y el Sr. Agustín Pérez Domínguez.
El Sr. Pablo López Alavez es defensor de derechos humanos ambientales y líder indígena Zapoteco. Durante 20 años ha liderado los esfuerzos de su comunidad, en San Isidro Aloápam, Oaxaca, contra la deforestación del bosque. Ha documentado e investigado incidentes de la tala ilegal y hizo un esfuerzo de concienciación sobre los beneficios ecológicos del bosque. Fue detenido en 2010 de manera presuntamente arbitraria, y lleva más de 14 años encarcelado en el Penal Reclusorio Villa de Elta, Oaxaca. En septiembre de 2017, el Sr. López Alavez fue condenado a 30 años de prisión por el asesinato de dos hombres el 18 de junio 2007. Esta sentencia se dio a pesar de las inconsistencias de las pruebas en su contra, las irregularidades en el proceso judicial y la falta de consideración de las evidencias presentadas por la defensa que probarían que el defensor no se encontraba en el lugar de los hechos cuando se cometió el asesinato. En noviembre de 2018, su sentencia fue confirmada en segunda instancia.
Alegaciones sobre la presunta detención arbitraria del Sr. Pablo López Alavez, las violaciones significativas al debido proceso durante el juicio y la sentencia condenatoria de 30 años en su contra fueron referidas al Gobierno de México por medio de una comunicación enviada por varios titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales el 22 de diciembre 2020 (AL MEX 14/2020).
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas adoptó la Opinión número 23/2017 sobre el caso del Sr. Pablo López Alavez. En la opinión, concluyó que la privación de libertad del Sr. Pablo López Alavez es arbitraria y contraria a los artículos 19 a 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 14, 19, 21, 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y corresponde a las categorías I, II, III y V.
El Sr. David Hernández Salazar es es líder comunitario y ex Agente Municipal Comunitario del Pueblo Indígena Binniza de Puente Madera, San Blas Atempa, Oaxaca, sindicalista, integrante del Movimiento Democrático de los Trabajadores de la Educación de Oaxaca, y delegado del Congreso Nacional Indígena (CNI). Es vocero del movimiento en defensa de las tierras de uso común El Pitayal, llevado a cabo por la Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio (APIIDTT), desde al menos 2017. Específicamente, el movimiento se ha opuesto a la instalación del Polo de Desarrollo de San Blas Binniza de Puente Madera en El Pitayal, en el marco del megaproyecto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CITT).
Alegaciones sobre la criminalización, condena y sentencia del Sr. David Hernández Salazar a 46 años y seis meses fueron referidas al Gobierno de México por medio de una comunicación enviada por varios titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales del 23 de mayo 2024 (AL MEX 7/2024).
La Sra. Kenia Hernández Montalván es defensora indígena Amuzga, coordinadora del Colectivo Libertario Zapata Vive, un colectivo que promueve diferentes formas de resistencia pacífica frente a modelos de desarrollo neoliberal impuestos por el Estado Mexicano. Ha sido beneficiaria del Mecanismo Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas desde septiembre de 2019. Actualmente, la Sra. Hernández Montalván cumple dos sentencias condenatorias por los delitos presuntamente fabricados de robo con violencia, con apelación confirmada, que suman 20 años y nueve meses. Cuatro causas contra ella por el delito de ataque a las vías generales de comunicación se encuentran en etapa intermedia, y una causa más se encuentra en suspensión condicional.
Alegaciones sobre la presunta detención arbitraria y el uso indebido del derecho penal en contra de la Sra. Kenia Hernández Montalván fueron referidas al Gobierno de México por medio de una comunicación enviada por varios titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales del 30 de mayo 2022 (AL MEX 7/2022).
El Sr. Tomás Martínez Mandujano es líder indígena Otomí, albañil y defensor de los derechos humanos de la comunidad de Llano Grande Azcapotzaltongo, ubicado en el municipio de Nicolás Romero, Estado de México. Defendió el territorio de la comunidad frente a las empresas inmobiliarias que pretenden explotar el territorio por su fácil acceso a los recursos hídricos. También, se dedicó a enseñar la labor de albañilería a la comunidad de Llano Grande, con el objetivo de crear oportunidades de trabajo y desarrollo.
El Sr. Saúl Rosales Meléndez es defensor de los derechos humanos y presidente de la comunidad Nahua de San Pedro Tlalcuapan, Estado de Tlaxcala. Trabajó para defender el bosque de la montaña Matlalcueyetl – La Malinche – al daño ambiental causado por el desarrollo de actividades extractivas en el área, incluyendo a la tala ilegal. Fue elegido como autoridad Nahua por la comunidad para liderar la defensa del bosque en virtud de su continuo trabajo frente a los intereses de las autoridades estatales locales sobre el territorio nahua, el cual ha sido explotado sin consulta previa con la comunidad.
El Sr. Versaín Velasco García es defensor de los derechos humanos y campesino indígena Maya Tzotzil, conocido en su comunidad de Nueva Palestina, en el municipio de Ocosingo, por haber denunciado públicamente varios abusos relacionados al crimen organizado por parte de las autoridades locales.
Alegaciones sobre la sentencia del Sr. Versaín Velasco García a 58 años y cuatro meses de cárcel fueron referidas al Gobierno de México por medio de una comunicación enviada por varios titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales del 8 de marzo de 2023 (AL MEX 3/2024).
El Sr. Agustín Pérez Velasco, el Sr. Martín Pérez Domínguez, el Sr. Juan Velasco Aguilar y el Sr. Agustín Pérez Domínguez son defensores indígenas tseltal del municipio de San Juan Cancuc, Estado de Chiapas. Su trabajo se centró en la defensa pacífica de los derechos de los pueblos indígenas, particularmente en el derecho a la autonomía y la libre determinación. San Juan Cancuc, en los Altos de Chiapas, es un municipio indígena maya-tseltal que ha abogado contra las violaciones de los derechos humanos y ambientales causadas por el proyecto de construcción de una mega carretera que atravesaría su territorio al unir a las ciudades de San Cristóbal de Las Casas y Palenque. Las 45 comunidades que conforman San Juan Cancuc ha declarado unánimemente su rechazo a la construcción de esta mega carretera, cuya construcción incluye la instalación de diferentes complejos turísticos con impactos sociales y ambientales en los territorios indígenas que atravesaría.
ALEGACIONES
Sobre el Sr. Pablo López Alavez
El 23 de enero 2020, el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Materias Penal y del Trabajo del Decimotercer Circuito, con Sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, se dictó la sentencia de Amparo Directo a favor del Sr. López Alavez, a fin de reponer el procedimiento por las violaciones procesales cometidos en el proceso anterior, entre ellas, la falta de designación de un intérprete que conociera su lengua y cultura, ni de un abogado con título profesional. El Tribunal ordenó la reposición del procedimiento penal desde su declaración preparatoria con la garantía de que estaría acompañado por un intérprete y una defensa acreditada.
El 5 de octubre 2020, tras ocho meses de retraso, se tomó declaración preparatoria al Sr. López Alavez.
El 9 de octubre 2020, el Juez Penal de Etla, Oaxaca dictó una orden de detención en su contra, la cual era idéntica a la primera orden dictada en septiembre 2010, incluso con los mismos errores ortográficos y de sintaxis. El Sr. López Alavez apeló la orden de detención.
En septiembre de 2021, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca dictó una resolución en segunda instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la orden de detención. Fue idéntica a la primera resolución dictada antes de la reposición del procedimiento, con los mismos argumentos y errores ortográficos. No obstante, la orden de detención fue confirmada.
El 11 de noviembre de 2021, el Sr. López Alavez presentó un amparo indirecto en contra de la orden de detención en su contra. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado presentó un impedimento para conocer del caso, y éste fue turnado al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado.
En junio de 2022, el Juzgado Tercero de Distrito negó el amparo indirecto, decisión que fue confirmada en revisión.
En febrero de 2023, el expediente del Sr. López Alavez fue asignado al Juzgado Primero Penal para la Conclusión de Asuntos Penales Tradicionales del Estado de Oaxaca, debido al cierre del juzgado penal de Etla. El caso del Sr. López Alavez quedó registrado como causa penal número 24/2023.
En agosto de 2024, el caso continuaba en etapa de instrucción.
La Sra. Yolanda Pérez Cruz, defensora de los derechos humanos y esposa del Sr. López Alavez, fue objeto de continuas amenazas y ataques, incluidos incidentes de intimidación, vigilancia y difamación, enfrentando una situación de riesgo constante que la obligó a reubicarse. Según se informa, las medidas de protección otorgadas a la Sra. Pérez Cruz por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca no se han sido cumplido a cabalidad.
Sobre el Sr. David Hernández Salazar
El 14 de mayo de 2024, la Sexta Sala Penal Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca revocó la sentencia condenatoria de 46 años y 6 meses de prisión dictada contra el Sr. David Hernández Salazar. El juzgado desestimó también la acción penal en contra de los 17 integrantes de la comunidad del Pueblo Indígena Binniza de Puente Madera, que tenían ordenes de aprehensión en su contra dentro de la misma causa penal.
A pesar de la revocación de la sentencia, la comunidad de Puente Madera habría seguido sufriendo amenazas de agentes estatales y grupos criminales, y enfrentado a una situación de tensión en general por su defensa de su territorio. Asimismo, se nos ha informado de una carpeta de investigación a nivel federal por obstrucción de vías generales de comunicación ante la Fiscalía General de la República.
Sobre la Sra. Kenia Hernández Montalván
En febrero de 2024, la Sra. Hernández Montalván fue trasladada de la prisión de máxima seguridad Centro Federal de Readaptación Social Femenil (CEFERESO) No. 16 en el municipio de Coatlán, estado de Morelos, al Centro Penitenciario y de Reinserción Social (CPRS) Sergio García Ramírez en Ecatepec, Estado de México. Durante los tres años que la Sra. Hernández Montalván pasó en CEFERESO, fue sujeto a discriminación basada en su pertenencia al Pueblo Indígena Amuzgo, y aislamiento de otras internas al ser considerada una “interna peligrosa”. Denunció también restricciones en su acceso a consultas médicas, así como al agua potable, y un estricto control en su correspondencia que impidió trasladarle insumos, restricciones a las reuniones con su abogado y a las visitas de familiares.
Tras su traslado a CPRS Sergio García Ramírez en febrero de 2024, la Sra. Hernández Montalván ha abogado por el mejoramiento de las condiciones de la prisión.
El 30 de mayo de 2024, la Sra. Hernández Montalván fue agredida físicamente por una interna, lo que motivó su ingreso en la enfermería penitenciaria para el tratamiento de las lesiones sufridas. Tras la agresión física, siguió recibiendo amenazas, incluidos mensajes escritos que encontraba en su dormitorio, hostilidad en su dormitorio y del personal de guardia y custodia. La agresión contra ella se llevó a cabo presuntamente con el consentimiento de personal de seguridad y custodios, y fue relacionada con las demandas de la Sra. Hernández Montalván de mejores condiciones penitenciarias.
Sobre el Sr. Tomás Martínez Mandujano
El 10 de marzo 2020, tres agentes de investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), entraron a un domicilio en la comunidad de Llano Grande con el fin de detener un miembro de la comunidad. Esta persona iba caminando hacia su domicilio cuando vio a una patrulla que lo iba siguiendo. Tenía miedo y corrió a su casa. Al ver que corrió, los agentes habrían determinado a perseguirlo, entrando presuntamente de manera violenta a su domicilio. Los agentes habrían cometido actos de tortura psicológica en contra de su esposa e hijos. Los vecinos y miembros de la comunidad oyeron los gritos de auxilio de su esposa y corrieron al domicilio para ayudarle. Los vecinos rodearon la casa, y cuando los agentes salieron y vieron la cantidad de personas, habrían abierto fuego en contra de la multitud. Los habitantes habrían respondido con palos y piedras, y un agente de la Fiscalía murió a consecuencia de las heridas que recibió durante el enfrentamiento.
El Sr. Martínez Mandujano se encontraba en otra zona de la comunidad de Llano Grande cuando se produjo el enfrentamiento. Llegó al lugar después del incidente, a petición de la brigada de seguridad de la comunidad.
El 4 de junio de 2022, el Sr. Martínez Mandujano fue detenido por la policía de manera violenta y se le acusó del homicidio del agente de la Fiscalía durante el enfrentamiento en marzo 2020. Al momento de la aprehensión fue golpeado y dejado desmayado. Los policías lo subieron inconsciente a la patrulla y cuando recuperó la conciencia, fue golpeado en la cara, torso y piernas, y le dieron un balazo en la entrepierna, el cual fue atendido en hospital. Lo ingresaron al Centro Penitenciario de Otumba.
Durante su detención, el Sr. Martínez Mandujano habría sido víctima de tortura psicológica, incluidas amenazas de que él y su familia serían asesinados.
Durante el juicio ante el Tribunal de Enjuiciamiento de Otumba, al Sr. Martínez Mandujano no se le permitió mostrar sus pruebas, que su defensa pública permitió. El juicio se habría realizado solamente con las pruebas del Ministerio Público. En su testimonio en el juicio, el Sr. Martínez Mandujano mencionó haber sido víctima de tortura y de no oír ni ver con claridad como consecuencia de ello.
A principios de enero de 2024, el Sr. Martínez Mandujano fue condenado a 43 años y nueve meses de prisión.
El 17 de enero de 2024, realizó la audiencia de apelación del Sr. Martínez Mandujano ante el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco.
El 19 de enero de 2024, se confirmó la sentencia condenatoria de 43 años y nueve meses.
Sobre el Sr. Saúl Rosales Meléndez
El 14 de julio de 2022, el Sr. Saúl Rosales Meléndez fue detenido y acusado de un asesinato que ocurrió el 15 de abril de 2022 en la comunidad nahua de San Pedro Tlalcuapan. El Sr. Rosales Meléndez, que no participó ni incitó el ataque en cuestión, habría intentado calmar la situación y salvaguardar la integridad de la víctima del asesinato, pero sin éxito. Agentes policiales llegaron al lugar durante el incidente, pero no habrían intervenido. Después del incidente, el Sr. Saúl Rosales Meléndez fue puesto en prisión preventiva en el Centro de Reinserción Social del Estado de Tlaxcala que está ubicada lejos de su familia y comunidad.
El 1 de junio de 2023, se inició el juicio, en el que la fiscalía argumentó que el Sr. Rosales Meléndez faltó a su obligación de defender a la víctima en su capacidad de presidente de la comunidad.
El 1 de marzo 2024, el Sr. Rosales Meléndez fue declarado culpable del asesinato por el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer. La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de Tlaxcala solicitó una pena de cincuenta años de prisión.
El 25 de marzo 2024, el Tribunal de Enjuiciamiento dictó una sentencia condenatoria de 20 años de prisión contra el Sr. Rosales Meléndez.
En abril de 2024, la defensa legal del Sr. Rosales Meléndez presentó un recurso de apelación.
El 9 de julio de 2024, se confirmó la sentencia condenatoria contra el Sr. Rosales Meléndez.
Sobre el Sr. Versaín Velasco García
El 19 de julio 2024, el director del CERSS 16 habría ordenado el traslado del Sr. Velasco García al hospital psiquiátrico San Agustín de Tuxtla Gutiérrez, para que le dieran medicamentos. En el hospital, el Sr. Versaín Velasco García habría sido medicado de manera forzada con Risperidona y Carbamazepina. La familia del Sr. Velasco García no habría sido informada de su traslado al hospital ni de la naturaleza de la intervención médica.
En el CERSS 16, el Sr. Velasco García habría recibido amenazas de muerte de los reclusos pertenecientes de su comunidad, Nueva Palestina. Según se informa, estos reclusos ejercen el poder y el control de la población penitenciaria en el CERSS 16.
Dada estas condiciones, y con el fin de estar cercano a su familia, que se encuentra refugiada en esta ciudad después de haber sufrido desplazamiento forzado interno en la comunidad de Nueva Palestina, el Sr. Velasco García habría exigido su traslado de manera inmediata del CERSS 16 al CERSS 5 de San Cristóbal de las Casas.
Sobre el Sr. Agustín Pérez Velasco, el Sr. Martín Pérez Domínguez, el Sr. Juan Velasco Aguilar y el Sr. Agustín Pérez Domínguez
En la noche del 28 de mayo 2022, los pobladores de San Juan Cancúc encontraron a un policía municipal que había gritado por ayuda. El policía estaba al borde de un camino, cerca de un barranco, cubierto de lodo y desorientado. Los pobladores le ayudaron y llamaron a la policía, que le trasladó en un vehículo oficial. El policía murió bajo la custodia de la policía municipal.
El 29 de mayo 2022, aproximadamente a las 7 a.m., el Sr. Juan Velasco Aguilar y el Sr. Agustín Pérez Domínguez fueron detenidos en un operativo conjunto en el que participaron el ejército mexicano, la Guardia Nacional y policías municipales. No se explicaron los motivos de la detención ni se mostró ninguna orden de aprehensión. El Sr. Juan Velasco Aguilar y el Sr. Agustín Pérez Domínguez fueron desaparecidos por más de 24 horas, y posteriormente se confirmó que se encontraban incomunicados en los separaos de la Policía Especializada de la Fiscalía Especializada en Justicia Indígena en San Cristóbal de Las Casas, de la Fiscalía de Chiapas.
El 30 de mayo 2022 a las 8 a.m., se abrió la Carpeta de Investigación 0105-078-1001-2022 en la que se denunció que los Sres. Juan Velasco Aguilar y Agustín Pérez Domínguez fueron detenidos en esa fecha – 25 horas después de su detención efectiva – por presunta portación de drogas. Esta alegación se utilizó para presentarlos ante la Fiscalía de Justicia Indígena en San Cristóbal de Las Casas, durante el cual se les acusó del homicidio del policía municipal. También declararon que les obligaron a firmar un documento, cuyo contenido no les explicaron ni compartieron con ellos. Afirmaron que les golpearon en numerosas ocasiones para obligarles a firmar.
Hasta las 12 p.m. del mismo día, los Sres. Juan Velasco Aguilar y Agustín Pérez Domínguez pudieron ver a sus familias y representantes de una organización non-gubernamental, pero no a un abogado. Dijeron a sus familias que otros detenidos tenían drogas y temían que se las plantaran para culparles del otro delito.
El 31 de mayo de 2022, se presentaron ante la misma Fiscalía tres testigos, entre ellos los Sres. Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco, quienes contaron que observaron la detención de los Sres. Juan Velasco Aguilar y Agustín Pérez Domínguez. Estas declaraciones demostraron en flagrancia que la Policía Especializada habría falsificado el registro de la detención en flagrancia. A las 9 p.m., los Sres. Juan Velasco Aguilar y Agustín Pérez Domínguez fueron puestos en libertad y la investigación fue archivada.
Al momento de salir de la comandancia de la Policía Especializada, el Sr. Velasco Aguilar y el Sr. Pérez Domínguez fueron detenidos nuevamente por una orden de detención por homicidio calificado y se trasladaron al Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciados (CERSS) No. 5 de San Cristóbal de las Casas. Según el sello de recibido, la orden de detención fue solicitada por la misma Fiscalía de Justicia Indígena el 31 de mayo 2022 a las 3.41 p.m. al Juez de Control. El Juez otorgó la orden de detención ese mismo día a las 3.40 p.m., un minuto antes de que existiera una solicitud.
El 1 de junio 2022, los Sres. Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco fueron arrestados con uso excesivo de la fuerza a las afueras del Juzgado de Control de San Cristóbal de las Casas, ubicado al lado del CERSS 5, por elementos de la Policía Especializada de la Fiscalía de Justicia Indígena, y la Policía Estatal. No les explicaron las razones de su detención, ni se les mostró ninguna orden de detención. Durante un par de horas después de la detención, se desconoció su paradero. Con posterioridad se conoció que la orden de detención de los Sres. Juan Velasco Aguilar y Agustín Pérez Domínguez también se dirigía en contra de los Sres. Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco.
Durante el juicio, se pusieron de manifiesto las inconsistencias probatorias de los testimonios de la prosecución, y la defensa de los Sres. Juan Velasco Aguilar, Agustín Pérez Domínguez, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco mencionó los hechos de privación arbitraria de libertad con el fin de evidenciar las fas fabricaciones del caso.
El 17 de mayo 2023, el juez de primera instancia condenó a los Sres. Juan Velasco Aguilar, Agustín Pérez Domínguez, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco a 25 años de prisión. La sentencia fue apelada ante el Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas, que ordenó la reposición del procedimiento, pero no se refirió a los agravios de fondo, sino únicamente a las violaciones procesales relacionadas con problemas de traducción.
El 19 de abril 2023, la sentencia de 25 años fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas. El 24 de abril de 2024, derivado de un recurso de apelación en la que se ordenó la reposición del procedimiento, se confirmó la sentencia. Posteriormente, el día 14 de junio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia dictó nueva sentencia en apelación, en la que la pena se redujo a 18 años y 9 meses.
En el CERSS 5, los Sres. Juan Velasco Aguilar, Agustín Pérez Domínguez, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco han sufrido de problemas de piel como resultado de las condiciones de la prisión. El Sr. Martín Pérez Domínguez padece una hernia que requiere cirugía y el Sr. Agustín Pérez Velasco sufre de problemas dentales, pero el CERSS 5 no les ha proporcionada medicamentos.
PREOCUPACIONES
En la comunicación, expresamos nuestra profunda preocupación por la condena y sentencia del Sr. Pablo López Alavez, del Sr. David Hernández Salazar, de la Sra. Kenia Hernández Montalván, del Sr. Tomás Martínez Mandujano, del Sr. Saúl Rosales Meléndez, del Sr. Versaí n Velasco Garcí a, del Sr. Agustín Pérez Velasco, del Sr. Martín Pérez Domínguez, del Sr. Juan Velasco Aguilar y del Sr. Agustín Pérez Domínguez. Expresamos nuestra preocupación grave ante el presunto uso indebido del derecho penal en su contra, que parecerían ser represalias directas por sus actividades legitimas de defensa de los derechos humanos. Nos preocupa que, en muchos de estos casos, las personas defensoras de los derechos humanos parecen haber sido acusados injustamente de delitos como el homicidio, incluso cuando no se encontraban en el lugar o la zona en que se produjo el delito, como medio de impedir sus actividades pacíficas y legitimas en defensa de los derechos humanos. Asimismo, según la información recibida muchos de los procesos judiciales indican violaciones significativas al debido proceso. Ese presunto uso indebido del derecho penal nos preocupa, ya que no sólo desacredita los esfuerzos de las personas defensoras de los derechos humanos y de los Pueblos Indígenas, para denunciar las violaciones ocurridas, sino que también obra como intimidación contra los posibles esfuerzos que otras personas defensoras de los derechos humanos y sus organizaciones puedan emprender.
Atacar a las personas defensoras de los derechos humanos con penas de prisión de larga duración destruye vidas, familias y comunidades, tal y como lo destaca la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en su informe ante la Asamblea General sobre la privación de libertad de larga duración de las personas defensoras de los derechos humanos (A/76/143). Como la Relatora Especial enfatizó, los estados – incluyendo el Gobierno de México – pueden y deben detener esta práctica de inmediato y abolir los mecanismos que la permiten, incluido el uso indebido de la legislación en materia de lucha contra el terrorismo y otras leyes de seguridad nacional contra las personas defensoras de los derechos humanos, el uso de juicios injustos y confesiones bajo coacción, así como la denegación del acceso a la asistencia jurídica para las personas defensoras.
En su informe ante el Consejo de Derechos humanos sobre su visita a México, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria destaco la fabricación de cargos contra personas por las fuerzas de seguridad y que a menudo se detiene a personas con el pretexto de que han cometido ciertos delitos que luego se modifican una vez la persona ya está detenida, lo que puede socavar sus derechos a la libertad, no auto incriminarse y una defensa efectiva, que parecerían ser el caso en relación con los Sres. Juan Velasco Aguilar y Agustín Pérez Domínguez.