Lo que sigue es una declaración conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos.
(6 de diciembre de 2022) Las personas defensoras de los derechos humanos que tienen discapacidad se enfrentan a múltiples tipos de riesgos específicos. Pueden ser objeto de hostigamiento o exclusión por su discapacidad, por ser personas defensoras de los derechos humanos, o por ambos motivos.
Han pasado ya 16 años desde que se adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que reafirma que todas las personas con discapacidad deben poder disfrutar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Pero el entorno sigue siendo difícil para las personas defensoras de los derechos humanos con discapacidad. Personas defensoras de todos los continentes se enfrentan a duras represalias por su labor, y las personas con discapacidad que defienden los derechos humanos se ven especialmente marginadas. Con frecuencia su trabajo es ignorado, incomprendido o considerado como algo aparte de los problemas más amplios de derechos humanos. Las personas defensoras de los derechos humanos con discapacidad a menudo tienen que defender derechos en espacios y procesos que son capacitistas, con partes interesadas que no comprenden o no están dispuestos a proporcionar recursos para “ajustes razonables”.
“Rompiendo barreras: Personas defensoras de los derechos humanos con discapacidad” es un nuevo proyecto de los expertos de la ONU* Mary Lawlor y Gerard Quinn. Incluye testimonios de personas defensoras de los derechos humanos con discapacidad que defienden los derechos de otras personas de manera pacífica.
Las personas defensoras con discapacidad se implican activamente en una amplia gama de cuestiones de derechos humanos. Es un mito decir que únicamente se implican para defender sus propios derechos o intereses. Están luchando contra la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género; están defendiendo derechos de vivienda; están reclamando justicia por matanzas; trabajan a favor de los derechos de las mujeres, los derechos de los niños y niñas, los derechos de los migrantes, de personas indígenas o de personas con discapacidad. También trabajan en los ámbitos de la crisis climática, la justicia racial, contra la tortura, el conflicto y muchas otras cuestiones de derechos humanos.
Su derecho a hacerlo está confirmado y precisado en el Artículo 29 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD de la ONU), que obliga a los Estados Partes a “promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos”, y en igualdad de condiciones con las demás personas. Sin lugar a duda, esto cubre actividades en defensa de los derechos humanos realizadas por personas con discapacidad en beneficio de todos. De hecho, la Agencia Europea de Derechos Fundamentales ha concluido que es más probable que las personas con discapacidad estén activamente implicadas en los asuntos públicos y en la defensa de los derechos humanos que otras personas.[1]
Algunas personas defensoras con discapacidad informan que su labor las expone al riesgo de ataques, y que sus actividades en defensa de los derechos de otras personas con frecuencia no son reconocidas. Las actitudes y narrativas capacitistas y paternalistas perpetúan este riesgo porque roban a las personas con discapacidad de espacios donde comunicar sus experiencias y contribuir a la formulación de soluciones adecuadas.
Algunas personas defensoras con discapacidad son sometidas a torturas mientras cumplen largas condenas de cárcel por su labor de derechos humanos. Otras sufren ataques, sus casas y oficinas son allanadas, y son objeto de campañas de difamación y vilipendio.
Personas defensoras con discapacidad apuntan que, aunque hay 185 Estados Partes en la CDPD de la ONU, 21 de estos estados han firmado la Convención pero no la han ratificado.
Entre los Estados Partes de la Convención aún hay brechas significativas en la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Únicamente 45 países tienen legislación específica en materia de la lucha contra la discriminación o las personas con discapacidad[2]. E incluso en esos países que promueven la inclusión de personas con discapacidad, las personas defensoras dicen que muchos estados prefieren abordar los derechos de las personas con discapacidad en un silo definido por la categoría médica de deficiencia, sin tener en cuenta ningún solapamiento de cuestiones de derechos, y excluyendo o convirtiendo en blanco a aquellos que defienden un enfoque más amplio.
Por ejemplo, las mujeres defensoras de derechos humanos con discapacidad sufren exclusión y abusos a causa de su género y su discapacidad. Además de barreras capacitistas que dificultan la participación, muchas personas se enfrentan a riesgos asociados con su género, entre ellos la violencia de género, la estigmatización y las normas patriarcales.
La participación de personas defensoras de los derechos humanos originarias de grupos históricamente marginados es un activo valioso en la construcción de sociedades más inclusivas y sostenibles. Sin embargo, se ven frenadas por estructuras que les niegan la oportunidad de participar en asuntos púbicos y les ponen en situación de riesgo. Por ejemplo, las actitudes de la sociedad hacia el albinismo en algunas regiones ponen a estas personas en una situación de riesgo adicional de ataques y estigmatización. La falta de comprensión y la discriminación inhiben la capacidad de las personas defensoras de los derechos humanos con lepra (enfermedad de Hansen) o de las personas con discapacidades psicosociales de participar en consultas y reuniones, incluida la toma de decisiones acerca de sus propios derechos.
Las personas defensoras de los derechos humanos con discapacidad se encuentran entre otros grupos, como pueden ser las personas defensoras de derechos de refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, o las personas defensoras de sobrevivientes de abusos sexuales, que se han visto impactadas de manera desproporcionada por la pandemia de la COVID-19. Los riesgos a los que se enfrentan han empeorado con prácticas anticuadas como el internamiento en instituciones. Las restricciones de movimiento durante la pandemia de la COVID-19 han limitado aún más las opciones de seguridad para las personas defensoras, cuya libertad de movimiento ya estaba inhibida en muchos lugares por una infraestructura y unos recursos insuficientes. Los estados que han detenido a personas defensoras de los derechos humanos en cárceles hacinadas durante la pandemia de la COVID-19 están, en muchos casos, jugando a la ruleta rusa con sus vidas.
Las personas defensoras con discapacidad se enfrentan a múltiples riesgos adicionales en los lugares de detención. La denegación de “ajustes razonables”, interrogatorios que duran horas, la ausencia de tecnologías asistivas o la falta de atención médica o fisioterapéutica en la cárcel pueden ser formas de discriminación, y en los casos más graves, formas de tortura o malos tratos. En este sentido, las directrices de 2015 proporcionadas por el Comité de las Naciones Unidas de la CDPD sobre de la privación de la libertad deberían animar a la reforma.
También el acoso judicial puede ser más severo para las personas defensoras de los derechos humanos que tienen discapacidad. Las peticiones de “ajustes razonables” en la sala de un juzgado son a menudo ignoradas o denegadas. Las personas defensoras informan que la responsabilidad de hacer que las audiencias sean accesibles a menudo recae sobre ellas. Los expertos han recibido informes de fiscales que explotan la discapacidad para obstaculizar el caso de los defensores; los demandantes a veces han objetado a que los demandados se conecten mediante retransmisiones por Internet, o que den testimonios escritos en lugar de orales. Los Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad de 2020 deberían guiar el cambio en esta esfera.
La falta de consulta es conducente a una falta de participación y a mayores riesgos. Un ejemplo de cuándo deben consultar urgentemente los estados a las personas defensoras de los derechos humanos con discapacidad es a la hora de formular iniciativas de protección de personas defensoras de los derechos humanos. Acciones que tienen un impacto nulo o escaso sobre algunas personas defensoras pueden tener un impacto mucho más significativo y dañino sobre las personas defensoras con discapacidad. La evaluación del riesgo debe adaptarse a cada caso individual, proporcionando ajustes razonables y tomando en cuenta riesgos que podrían ser únicos para cada persona, su discapacidad o las cuestiones de derechos solapadas que pueden afectar a dicha persona.
Algunas personas defensoras con discapacidad informan que el aumento en el uso de videoconferencias desde la pandemia de la COVID-19 ha agilizado el acceso a foros de derechos humanos que previamente eran difíciles de acceder. Pero las videoconferencias no deben reemplazar la facilitación del acceso de personas con discapacidad a eventos presenciales.
Algunas personas defensoras también informan que una falta de software accesible para personas con discapacidad impide a las personas defensoras de derechos acceder a algunos eventos en línea. Las empresas de tecnología, especialmente las plataformas de videoconferencias, deben hacer mayores esfuerzos por proporcionar opciones de ajustes razonables para las personas con discapacidad. Estudios recientes muestran la combinación de riesgos y oportunidades a la que se enfrentan las personas con discapacidad a través del uso no regulado de la inteligencia artificial. Los gobiernos deben centrarse en usos adecuados de tecnologías emergentes que facilitarán activamente la participación.
Los estados tienen la responsabilidad de cultivar un entorno donde la sociedad civil puede operar libremente; donde el derecho a la participación civil y política de las personas defensoras es respetado; y donde todos y todas pueden disfrutar de sus derechos humanos.
Esta responsabilidad incluye revocar leyes y políticas discriminatorias que ponen en riesgo a las personas con discapacidad y a las personas defensoras de derechos, y no perseguirlas por su labor pacífica de defender cualquier cuestión de derechos humanos. También requiere una consulta amplia en el establecimiento y la provisión de recursos adecuados para programas de protección y puntos focales dentro de gobiernos y otras instituciones, que se adapten a las necesidades de las personas defensoras con discapacidad, mediante programas específicos de concienciación y educación adaptados a sus necesidades.
A pesar de toda la hostilidad, la adversidad y los retos que han de afrontar, las personas defensoras de los derechos humanos con discapacidad continúan su labor de defensa de diferentes derechos humanos en todo el mundo. Contribuyen a construir sociedades justas, equitativas e inclusivas, y merecen un acceso sin obstáculos a todas las áreas de su trabajo. Tienen un instinto de inclusión que nace de su propia experiencia, y este instinto es un activo valioso para toda la sociedad.
ENDS
La campaña “Rompiendo barreras” consistirá en una serie de entrevistas en vídeo con personas defensoras de los derechos humanos con discapacidad. En ella figurarán personas defensoras que trabajan en una amplia gama de cuestiones de derechos humanos. La serie se lanzará en noviembre de 2022 y durará hasta el final del año.
Mary Lawlor fue nombrada Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos en mayo de 2020. La Relatora Especial de las Naciones Unidas tiene el mandato de promover la labor de las personas defensoras de los derechos humanos y proteger a las personas defensoras en situación de riesgo. Realiza esta labor en el contexto de la Declaración de los defensores de los derechos humanos, adoptada unánimemente en 1998. Ejerce sus funciones con carácter voluntario y es independiente de las Naciones Unidas, los Estados y las organizaciones no gubernamentales.
Gerard Quinn fue nombrado Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en octubre de 2020. El Sr. Quinn es titular de dos cátedras de investigación en el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos de la Universidad de Lund (Suecia) y la Universidad de Leeds (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte). Fue el principal coordinador de la red mundial de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) durante las negociaciones que condujeron a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y fue jefe de la delegación de Rehabilitación Internacional durante el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas (2004).
[1] https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra-2014-right-political-participation-persons-disabilities_en.pdf
[2] https://www.un.org/development/desa/disabilities/resources/factsheet-on-persons-with-disabilities.html