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Lo que sigue se basa en una comunicación escrita por la Relatora Especial sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos y otros expertos de la ONU. La comunicación fue enviada al Gobierno de Honduras el 6 de enero de 2022, y recientemente se hizo pública. La comunicación permaneció confidencial durante 60 días, durante el cual se esperaba que el Gobierno respondiera. El Gobierno no respondió durante este periodo. Si se recibe una respuesta se publicará en la base de datos de la ONU.
Esta es una versión más corta de la comunicación original.
CONTEXTO
Tema: la posible utilización indebido del derecho penal en contra del defensor de derechos humanos Fabio Almendarez Pereira, en el contexto de reformas al Código Penal aprobadas el 7 de octubre de este año, que presuntamente estaría vinculada con su labor de defensa de la tierra y territorio en el departamento de Valle.
El Señor Fabio Almendarez Pereira es un pescador y defensor del medio ambiente que integra la Asociación para el Desarrollo de la Península de Zacate Grande (ADEPZA). ADEPZA, creada en 2005, es una organización que protege el derecho al desarrollo sostenible en el municipio costero de Amapala, departamento de Valle, y que cuenta con 320 familias en 12 comunidades. La organización tiene un amplio historial de defensa de los derechos a la tierra y territorio y de resistencia ante la proliferación de proyectos de desarrollo que afectan el medio ambiente.
ALEGACIONES
ADEPZA reporta que desde su creación al menos 120 de sus miembros habrían sido víctimas de criminalización vinculada con su defensa de la tierra y territorio; en más de la mitad de los casos la acusación habría sido por el delito de usurpación. Asimismo, en distintas ocasiones habrían sido víctimas de desalojos violentos.
El 5 de noviembre de 2021, los representantes legales de la sociedad mercantil denominada inversiones Kiel S.A. de C.V. (KIELSA) habrían presentado una querella en contra del Señor Almendarez Pereira, por suponerlo responsable del delito de usurpación en su modalidad de alteración de linderos (artículo 378, numeral 1 del Código penal, reformado según decreto 93-2021). En particular se habría alegado que el lugar donde el Señor Almendarez Pereira tiene su vivienda corresponde a un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Las Islitas, adquirido el 25 de agosto de 1996 por KIELSA. A través de esta querella se habría solicitado la aplicación de la figura de desalojo preventivo.
El Señor Fabio Almendarez Pereira refiere haber vivido en el terreno en conflicto por más de 30 años, en una pequeña vivienda. Se entiende que su casa tiene una gran importancia para su comunidad en la medida en que sirve como punto de salida de las lanchas que los comuneros utilizan para la pesca, su principal medio de subsistencia. Asimismo, es un lugar donde reparan lanchas, redes de pesca y donde realizan recolección de almejas.
Esta sería la segunda vez en la que el Señor Almendarez Pereira habría sido acusado por la presunta comisión del delito de usurpación en el mismo lugar. En 2009 fue inicialmente detenido, pero el proceso fue objeto de sobreseimiento provisional cuando no se habrían podido comprobar los hechos por los cuales se le acusaba. En 2016, el caso fue de nuevo abierto con dos testigos presentados por el Ministerio Público y el Señor Almendarez Pereira fue eventualmente condenado. Sin embargo, el desalojo ordenado no se llevó a cabo porque se habría constatado que la vivienda del Señor Fabio Almendarez Pereira no estaba sobre el terreno en conflicto.
Vínculo con las Reformas al Código Penal El 1 de noviembre se publicó un paquete de reformas legislativas aprobadas el día 7 de octubre por el Congreso Nacional, que ampliarían de manera
sumamente preocupante el ámbito de aplicación del tipo penal de usurpación, crearían nuevas agravantes para el mismo y le asociarían la modalidad de desalojo preventivo sin control judicial. Adicionalmente, la pena por el delito de usurpación habría aumentado de un rango de 2-4 años a 4-6 años de reclusión. Esto conlleva que el delito de usurpación se considera como un delito grave, por
tener una pena grave.
La admisión de esta querella por el delito de usurpación agrava la situación de criminalización de personas defensoras de la tierra y territorio, en la medida en que se admite una tramitación expedita, al habilitar la conversión de una acción penal pública – en la que está prevista la intervención del Ministerio Público – a una acción privada, en cuál únicamente comparece la parte afectada ante el órgano jurisdiccional sin la intervención del Ministerio Público. El proceso de la querella, a diferencia de los procesos penales ordinarios, además elimina las etapas preparatorias e intermedia del proceso penal, acortando la duración del proceso y pudiendo resultar en una sentencia definitiva de forma más expedita. Constituiría un precedente también la aplicación de la figura de desalojo preventivo introducida por las reformas de 7 de octubre, que permitiera que el Juez ordene el desalojo preventivo del inmueble de manera inmediata, otorgando provisionalmente la posesión al denunciante que acredite con indicio racional su propiedad.
PREOCUPACIONES
En la comunicación, expresamos nuestra profunda preocupación ante los alegatos de criminalización expedita del Señor Fabio Almendarez Pereira, lo que parece estar relacionado con su trabajo como defensor los de derechos humanos y la resistencia comunitaria de los pescadores de Amapala.
Asimismo, nos preocupa que la organización ADEPZA reporte reiterados ataques en contra de sus miembros, desde su creación en 2005, en particular a través de la utilización indebida del derecho penal. Es sumamente preocupante que, de ser verificados estos hechos, se muestran un posible contexto en que las personas defensoras del medio ambiente sean víctimas de distintos tipos de ataques, incluida la criminalización, produciéndose un efecto amedrentador que inhibe la defensa de los derechos humanos por miedo a eventuales represalias.
Finalmente, destacamos nuestra preocupación ante el posible establecimiento de precedentes de criminalización expedita mediante la admisión de una tramitación prevista para delitos de instancia privada y de la aplicación de la figura de desalojo sin un procedimiento de contradicciones.