Lo que sigue se basa en una comunicación escrita por la Relatora Especial sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos y otros expertos de la ONU. La comunicación fue enviada al Gobierno de España, y a la Interpol, el 3 de noviembre de 2025. El Gobierno de España respondió el 29 de diciembre de 2025.
Según informes recibidos por la Relatora, la INTERPOL revocó las alertas rojas emitidas contra la Sra. Ivania Cruz y el Sr. Rudy Joya. Asimismo, el 4 de febrero de 2026, se les concedió asilo en España. El proceso penal en su contra sigue en curso en El Salvador, mientras que su compañero de UNIDEHC, el Sr. Fidel Zavala, sigue detenido en prisión preventiva. El 12 de marzo de 2026, el Tribunal Quinto contra el Crimen Organizado, Juez 3, concedió una prórroga de la fase de instrucción.
Esta es una versión más corta de la comunicación original.
ANTECEDENTES
Tema: la presunta situación de riesgo a la que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, la Sra. Ivania Cruz y el Sr. Rudy Joya, actualmente en España, en el contexto de una alerta roja de Interpol emitida en su contra por el gobierno de El Salvador, y el riesgo de extradición a este país.
La Unidad por la Defensa de los Derechos Humanos y Comunitarios de El Salvador (UNIDEHC) es una organización no gubernamental de defensa de derechos humanos, incluida en el marco del régimen de excepción y desalojos de las comunidades más vulnerables, entre otros.
La Sra. Ivania Cruz es defensora de los derechos humanos, abogada y directora de UNIDEHC.
El Sr. Rudy Joya es defensor de los derechos humanos y abogado de la UNIDEHC.
Alegaciones de presuntas violaciones de derechos humanos contra la Sra. Ivania Cruz y el Sr. Rudy Joya en relación con su criminalización fueron referidas al Gobierno de El Salvador por medio de comunicación previa, enviada el 15 de mayo de 2025 (AL SLV 2/2025).
ALEGACIONES
Desde mayo de 2024, UNIDEHC ha acompañado a la comunidad La Floresta, formada hace más de 15 años por personas desmovilizadas y desplazadas por la guerra de los años noventa, y ubicada en el distrito de San Juan Opico, departamento de La Libertad. La comunidad se habría enfrentado a intentos de desalojo por una persona que se habría presentado como dueña del terreno, sin presentar ningún documento u orden judicial.
El 25 de febrero de 2025, el portavoz de UNIDEHC habría acompañado a algunos líderes de La Floresta a presentar una denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con respecto a la detención de los dos líderes de la comunidad que había tenido lugar la semana anterior.
Ese mismo día, a las 16 horas, las instalaciones de UNIDEHC en San Salvador habrían sido allanadas por la Policía Nacional Civil (PNC), acompañada por miembros de la fiscalía general. Durante el allanamiento, el portavoz de la organización habría sido detenido de forma presuntamente arbitraria y acusado de tres delitos: asociación ilícita, comercialización ilegal de parcelas o lotificaciones, y ejercicio ilegal de la profesión. Durante el allanamiento de la oficina, que habría durado 24 horas, los policías y fiscales habrían dicho que tenían una orden de allanamiento para las oficinas de UNIDEHC, en relación con el proceso de legalización de tierras de La Floresta. A pesar de esto, se habrían llevado documentos relativos a otros casos, como acusaciones contra funcionarios en el marco del régimen de excepción, y documentos de otras oficinas y organizaciones que se ubican en el mismo edificio de la UNIDEHC.
Al mismo tiempo que la policía y los fiscales llevaban a cabo el allanamiento de la sede de UNIDEHC en San Salvador, otros oficiales habrían realizado otro allanamiento en la casa de la Sra. Ivania Cruz. Mientras esto sucedía, la Sra. Cruz estaría en España con el Sr. Rudy Joya, llevando a cabo un viaje de incidencia – programado desde noviembre de 2024 – con organizaciones y funcionarios públicos.
A las 21.00 horas, más de 20 líderes comunitarios de La Floresta habrían sido detenidos en un operativo conjunto de la Fiscalía y la Policía acusados de presuntos delitos de amenazas con agravación especial, comercialización irregular de parcelas o lotificaciones, limitación ilegal a la libertad de circulación, ejercicio ilegal de profesión y agrupaciones ilícitas, en relación a sus esfuerzos de frenar el desalojo de las 200 familias de La Floresta.
El 13 de marzo de 2025, la Fiscalía habría declarado que tenía una orden de detención contra la Sra. Cruz y el Sr. Joya por los delitos de ‘agrupaciones ilícitas y comercialización de lotificaciones’, como los supuestos ‘lideres de la estructura criminal’.
El 18 de marzo de 2025, la primera audiencia sobre el caso contra la Sra. Cruz y el Sr. Joya se habría celebrado en rebeldía ante el Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado. El juez habría ordenado que el caso pasara a la etapa de instrucción por un periodo de seis meses, programando la segunda audiencia para el 5 de mayo de 2025.
El 5 de mayo de 2025, se habría realizado la segunda audiencia ante el Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado de San Salvador, en la que la Jueza habría ordenado remitirlo a la Interpol para que emitiera una alerta roja contra la Sra. Ivania Cruz y el Sr. Rudy Joya.
Después del allanamiento de la sede de UNIDEHC, el arresto de su colega, el anuncio de los cargos y la orden de detención contra ellos, la Sra. Ivania Cruz y el Sr. Rudy Joya habrían decidido solicitar asilo en España, por miedo a las represalias que enfrentarían si regresasen a El Salvador. Habrían recibido una carta de protección mientras esperaban los resultados de sus solicitudes de asilo.
El 1 de julio de 2025, la Oficina Central Nacional Interpol de El Salvador habría confirmado al Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado que la Secretaría General de Interpol habría publicado una alerta roja contra la Sra. Ivania Cruz (A-9515/7-2025) y una contra el Sr. Rudy Joya (A-9523/7-2025).
El 26 de agosto de 2025, la Sra. Ivania Cruz habría recibido una llamada de una Comisaría de la ciudad española donde se encontraban, en la que le habrían comunicado que necesitaban localizar al Sr. Rudy Joya para pedirle una cita en comisaría para gestionar su trámite de asilo.
El 27 de agosto de 2025, dos agentes policiales vestidos de civiles, se habrían presentado en la vivienda de residencia de la Sra. Ivania Cruz y el Sr. Rudy Joya, aunque estos últimos no habrían estado presente. Uno de los residentes habría llamada al Sr. Rudy Joya, informándole que los agentes policiales le habrían citado para el 2 de septiembre de 2025 en comisaría y le habría comunicado que se trataba de una “ampliación de asilo”. El abogado del Sr. Rudy Joya le habría informado de que esos procedimientos no eran normales.
El 2 de septiembre de 2025, el Sr. Rudy Joya se habría presentado ante la comisaría de la ciudad donde se encontraban. A las 10.00 horas de la mañana, habría llamado a su abogado para informarle de que habría sido detenido por la alerta roja de la Interpol.
El 3 de septiembre de 2025, se habría celebrado una audiencia ante la Audiencia Nacional en Madrid, en la que se habrían dictado varias medidas, vigentes durante 60 días: firmar cada 15 días en el Juzgado del domicilio; no salir del país; entregar el pasaporte; y reportar cualquier cambio de domicilio. Al momento de redactar esta comunicación, la Sra. Ivania Cruz y el Sr. Rudy Joya están a la espera de su próxima audiencia ante la Audiencia Nacional, una vez transcurrido el plazo de 60 días.
El 4 de septiembre de 2025, la Sra. Ivania Cruz se habría presentado voluntariamente en una comisaría en Madrid para seguir el mismo proceso. La audiencia ante la Audiencia Nacional se habría celebrado el mismo día, donde se habrían dictado las mismas medidas que al Sr. Rudy Joya.
Más tarde ese mismo día, se habría recibido una notificación por parte del Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado, tras recibir una notificación de la Interpol sobre el arresto de la Sra. Ivania Cruz y el Sr. Rudy Joya, pidiendo un informe sobre el estado del proceso judicial.
En septiembre, la Sra. Ivania Cruz y el Sr. Rudy Joya habrían recibido una notificación de que el Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado habría logrado prorrogar seis meses más el plazo de instrucción, programando así la próxima audiencia para marzo de 2026.
PREOCUPACIONES
En la comunicación, expresamos nuestra preocupación por la presunta detención del Sr. Rudy Joya, y la citación de la Sra. Ivania Cruz como parte del mismo procedimiento, en el contexto de la alerta roja emitida contra los dos defensores de derechos humanos. Nos preocupa la información recibida que indicaría que el Sr. Rudy Joya habría sido citado a la comisaría con el pretexto falso de su solicitud de asilo, y no por la alerta roja de la Interpol, y que habría permanecido detenido durante 24 horas. Expresamos nuestra preocupación ante la presunta falta de consideración por las actividades legítimas de los defensores de derechos humanos, la Sra. Ivania Cruz y el Sr. Rudy Joya, durante el procedimiento.
En relación al procedimiento judicial en marcha ante la Audiencia Nacional, nos alarma seriamente la posibilidad de que se decrete la extradición del Sr. Rudy Joya, y la Sra. Ivania Cruz a El Salvador, por cargos aparentemente infundados que podrían ser una represalia directa por su actividad como personas defensoras de los derechos humanos y el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y asociación, entre otros.
Recalcamos la responsabilidad de los Estados de garantizar que los defensores de los derechos humanos en el exilio o en trámite de solicitud de asilo puedan residir de forma segura en el país y continuar con sus actividades en materia de derechos humanos y, especialmente, de garantizar que estén protegidos contra la violencia, las amenazas y el acoso, así como contra la repatriación o la extradición por cargos penales relacionados con su trabajo.
Recordamos que, en el pasado, varios titulares de mandatos de procedimientos especiales han expresado su preocupación por la persecución de personas defensores de derechos humanos en El Salvador mediante la interposición de acusaciones penales contra ellos y el acoso judicial con el objetivo de impedir sus actividades o amedrentarles (véanse, por ejemplo, AL SLV 2/2025, AL SLV 5/2025, AL SLV 7/2025 y AL SLV 1/2023).
Nos alarma particularmente el riesgo de tortura o malos tratos, desaparición forzada, detención arbitraria y juicio injusto y sin garantías procesales, a los que podrían verse expuestos el Sr. Joya y la Sra. Cruz si fueran extraditados a El Salvador. A este respecto, deseamos señalar a la atención del Gobierno de España el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), ratificada por España el 21 de octubre de 1987, que establece que “ningún Estado Parte expulsará, devolverá (“refouler”) o extraditará a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”. El mismo artículo establece que “a fin de determinar si existen tales motivos, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones graves, flagrantes o masivas de los derechos humanos”.
La observación general núm. 4 del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas sobre la aplicación del artículo 3 establece en su párrafo 13 que “cada caso debe ser examinado individualmente, de manera imparcial e independiente por el Estado parte a través de las autoridades administrativas y/o judiciales competentes, de conformidad con las garantías procesales esenciales, en particular la garantía de un proceso rápido y transparente, la revisión de la decisión de expulsión y el efecto suspensivo del recurso. En cada caso, se debe informar oportunamente a la persona interesada de la expulsión prevista…”. Esta evaluación del riesgo individual debe realizarse teniendo debidamente en cuenta las situaciones que, según se indica en el párrafo 29 de la observación general, representan un riesgo de tortura, entre ellas “d) si la persona ha sido juzgada en el Estado de origen o sería juzgada en el Estado al que se la expulsa en un sistema judicial que no garantiza el derecho a un juicio imparcial”.
El artículo 16 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada por España el 24 de septiembre de 2009, establece que “ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia, en el Estado de que se trate, de un cuadro de violaciones sistemáticas graves, flagrantes o masivas de los derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario”.
El párrafo 16 de la resolución A/RES/65/205 de la Asamblea General de las Naciones Unidas “reconoce que las garantías diplomáticas, cuando se utilizan, no eximen a los Estados de sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados, en particular el principio de no devolución”.
Recalcamos que la detención en el contexto de la extradición, como la prisión preventiva, debe justificarse teniendo debidamente en cuenta el principio de necesidad, el examen judicial y las posibles alternativas, y por lo tanto no debe imponerse de forma rutinaria (Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 35 sobre el artículo 9 del PIDCP, párr. 38). Además, cuando la detención sea necesaria, debe aplicarse respetando debidamente las garantías contra la arbitrariedad y los abusos, así como el estado de derecho.