Who are human rights defenders?
The Special Rapporteur adopts an inclusive and action-based understanding of who is a human rights defender, grounded in the United Nations Declaration on Human Rights Defenders and informed by the progressive development of international human rights law.
The Declaration recognizes the legitimacy of the activity of defending human rights and affirms that everyone has the right, individually and in association with others, to promote and to strive for the protection and realization of human rights. Recent developments in international jurisprudence have further advanced these standards by recognizing the right to defend human rights as an autonomous human right.
Therefore, the defining criterion is not a person’s profession, status or self-identification, but the actions they undertake to promote or protect universally recognized human rights. Anyone may be a human rights defender, regardless of whether they identify as such, whether they act individually or collectively, or whether their engagement is continuous or occasional. Human rights defenders (HRDs) may work across the full spectrum of human rights, including civil, political, economic, social, cultural, environmental and Indigenous Peoples’ rights.
The legitimacy of human rights defense is assessed against international human rights standards. In contexts where national legislation is inconsistent with international human rights law, the legality of an activity under domestic law cannot, by itself, determine whether a person qualifies as a HRD or undermine the legitimacy of their work.
Peaceful action constitutes the essential condition for recognition as a human rights defender. While the assessment of conduct must take into account the circumstances of each case, the mandate understands peaceful action in accordance with international human rights standards.
Entiende qué significa la defensa de los derechos humanos
¿Quién es una persona defensora de los derechos humanos?
La Relatora Especial adopta un entendimiento inclusivo y basado en las acciones de quiénes son personas defensoras de derechos humanos, fundamentado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y orientado por el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos.
La Declaración reconoce la legitimidad de la actividad de defensa de los derechos humanos y afirma que todas las personas tienen derecho, individual y en asociación con otras, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos. Los desarrollos recientes en la jurisprudencia internacional han avanzado aún más estos estándares al reconocer el derecho de defender los derechos humanos como un derecho humano autónomo.
Por lo tanto, el criterio definitorio no es la profesión, estatus o autoidentificación de una persona, sino las acciones que realizan para promover o proteger los derechos humanos reconocidos universalmente. Cualquier persona puede ser defensora de derechos humanos, independientemente de si se identifica como tal, de si actúa individual o colectivamente, o de si su compromiso es continuo u ocasional. Las personas defensoras de derechos humanos pueden trabajar en todo el espectro de los derechos humanos, incluyendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de los pueblos indígenas.
La legitimidad de la defensa de los derechos humanos se evalúa conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. En contextos donde la legislación nacional es inconsistente con el derecho internacional de los derechos humanos, la legalidad de una actividad conforme a la ley nacional no puede, por sí sola, determinar si una persona es defensora de derechos humanos o socavar la legitimidad de su trabajo.
La acción pacífica constituye la condición esencial para el reconocimiento como persona defensora de derechos humanos. Si bien la evaluación de la conducta debe tener en cuenta las circunstancias de cada caso, el mandato entiende la acción pacífica conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.